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47 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / ANEXO Nº 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “GESTIÓN INTEGRADA Y EFECTIVA DEL CONTROL DE OFERTA DE DROGAS EN EL PERÚ” ENTIDAD EJECUTORAUNIDAD EJECUTORAUNIDAD ESPECIALIZADANOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ MINISTERIO PÚBLICO002-200: MINISTERIO PÚBLICO - GERENCIA GENERALFISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGASTRANSFERENCIAS PARA LAS OPERACIONES CONJUNTAS PARA EL CONTROL DE LA OFERTA DE DROGAS200,000.00 TOTAL S/ 200,000.00 2349460-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la “Directiva N° 05-2024-SIS/ GREP - V.01. Directiva que establece el procedimiento de evaluación y reembolso de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud - SIS en condición de emergencia médica y/o quirúrgica en IPRESS de ESSALUD, de Sanidades de la PNP o las FFAA” y sus anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000177-2024-SIS/J La Victoria, 29 de noviembre del 2024VISTOS: El Acta N° 3-A-GREP-GNF-OGAR, el Memorando N° 001572-2024-SIS/GREP y el Informe N° 000016-2024-SIS/GREP-CFS de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Memorando N° 002108-2024-SIS/OGPPDO y el Informe N° 000009- 2024-SIS/OGPPDO-JPR de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000618-2024- SIS/OGAJ y la Nota Informativa N° 000207-2024- SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud (SIS), es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA; Que, a través de la Ley General de Salud. - Ley Nº 26842, modi fi cada por la Ley Nº 27604, se establece que toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. Asimismo, después de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2002-SA se aprueba el reglamento de la Ley Nº 27604 que modi fi ca la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos, señalando lo siguiente respecto al reembolso por concepto de atención de la emergencia, “En caso que la persona atendida esté cubierta por una entidad aseguradora o administradora de fi nanciamiento o por persona natural o jurídica obligada a cubrir la atención de emergencias, el reembolso se solicitará a dichas entidades o personas”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, estableciendo respecto al Derecho a la atención de emergencia lo siguiente, “(…) La IPRESS está obligada a prestar dicha atención, en tanto subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud, no pudiendo condicionar esta atención a la presentación de documento alguno, ni a la suscripción de pagaré, letra de cambio o cualquier otro medio de pago. Culminada la atención de emergencia, la IPRESS tiene derecho al reembolso por los gastos incurridos y deberá solicitarlo a la IAFAS correspondiente, de acuerdo a las condiciones de cobertura otorgada (…)”; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgo, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normativa vigente; Que, el artículo 31 del ROF del SIS señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000241-2022-SIS/J, se aprobó la Directiva N°013-2022-SIS/GREP-V.01 “Directiva que establece el procedimiento de rembolso de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud-SIS en condición de Emergencia Médica y/o Quirúrgica en IPRESS Públicas sin convenio con el SIS” y sus anexos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000022-2024-SIS/J recti fi cada mediante Resolución Jefatural N° 000029-2024-SIS/J, se aprobó la Directiva N° 001-2024-SIS-OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modi fi cación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud y sus anexos, con el objetivo de establecer y estandarizar las disposiciones para la elaboración, aprobación, difusión, implementación, evaluación y actualización de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud, a fi n de mejorar la operatividad de los procesos de la entidad, generándose valor público en bene fi cio de los asegurados; Que, mediante Acta N° 3-A-GREP-GNF-OGAR del 17 de octubre de 2024, se validaron los cambios efectuados a la “Directiva que establece el procedimiento de rembolso de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud-SIS en condición de Emergencia Médica y/o Quirúrgica en IPRESS Públicas sin convenio con el SIS”, y se acordó que la misma se denominará “Directiva que establece el procedimiento de evaluación y reembolso de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud - SIS en condición de emergencia médica y/o quirúrgica en IPRESS de ESSALUD, de Sanidades de la PNP o las FFAA”; Que, a través del Memorando N° 001572-2024- SIS/GREP, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones remite el Informe N° 000016-2024-SIS/GREP-CFS, con el cual sustenta, i) la propuesta de Directiva que establece el procedimiento de evaluación de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud-SIS en condición de Emergencia Médica y/o Quirúrgica en IPRESS de ESSALUD o de SANIDADES de la PNP y las FFAA; y ii) el nombre fi nal