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48 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / propuesto, “Directiva que establece el procedimiento de evaluación de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud-SIS en condición de Emergencia Médica y/o Quirúrgica en IPRESS de ESSALUD, de SANIDADES de la PNP o las FFAA”; Que, mediante Memorando N° 002108-2024- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud remite y hace suyo el Informe N° 000009-2024-SIS/OGPPDO-JPR, a través del cual emite opinión técnica favorable, respecto a la propuesta de modi fi cación de la directiva antes mencionada. Que, con Informe Legal N° 000618-2024-SIS/OGAJ y Nota Informativa N° 000618-2024-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, y conforme al marco normativo aplicable, considera que resulta legalmente viable que la Jefatura del Seguro Integral de Salud emita la resolución jefatural que, i) deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 000241-2022-SIS/J, que aprobó la Directiva N° 013-2022-SIS/GREP-V.01 “Directiva que establece el procedimiento de rembolso de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud-SIS en condición de Emergencia Médica y/o Quirúrgica en IPRESS Públicas sin convenio con el SIS” y sus anexos, ii) apruebe la “Directiva N° 05-2024-SIS/ GREP - V.01. Directiva que establece el procedimiento de evaluación y reembolso de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud - SIS en condición de emergencia médica y/o quirúrgica en IPRESS de ESSALUD, de Sanidades de la PNP o las FFAA” y sus anexos; Que, mediante el literal a) del artículo 9.1 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, la publicación de resoluciones es obligatoria cuando su contenido proporciona información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud.- Ley Nº 26842, modi fi cada por la Ley Nº 27604, respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar atención médica en casos de Emergencias y Partos, en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud; en el Decreto Supremo N° 030-2014- SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 y sus modi fi catorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en la Resolución Jefatural N° 000022-2024-SIS/J recti fi cada mediante Resolución Jefatural N° 000029-2024-SIS/J, que aprueba la Directiva N° 001-2024-SIS-OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modi fi cación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud y sus anexos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Directiva N° 013-2022- SIS/GREP-V.01 “Directiva que establece el procedimiento de rembolso de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud-SIS en condición de Emergencia Médica y/o Quirúrgica en IPRESS Públicas sin convenio con el SIS” y sus anexos, aprobada mediante Resolución Jefatural N°000241-2022- SIS/J. Artículo 2.- Aprobar la “Directiva N° 05-2024-SIS/ GREP - V.01. Directiva que establece el procedimiento de evaluación y reembolso de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud - SIS en condición de emergencia médica y/o quirúrgica en IPRESS de ESSALUD, de Sanidades de la PNP o las FFAA” y sus anexos. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones la implementación de la Directiva aprobada en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario o fi cial El Peruano, y en la misma fecha, la resolución, la Directiva y sus anexos en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2349523-1 Aprueban la Directiva N° 002-2024-SIS/ GREP-V.02, “Directiva para el registro de la información de las prestaciones otorgadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA)” y sus anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000178-2024-SIS/J La Victoria, 29 de noviembre del 2024VISTOS: El Acta N° 2-2024-SIS-GREP; el Memorando N° 001624-2024-SIS/GREP y el Informe N° 000019-2024-SIS/GREP-CFS de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Memorando N° 002153-2024-SIS/ OGPPDO y el Informe N° 000010-2024-SIS/OGPPDO-JPR y el de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000638-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al Seguro Integral de Salud, facultades para aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgo, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normativa vigente; Que, a través de Resolución Jefatural N° 000022-2024-SIS/J, recti fi cada mediante Resolución Jefatural N° 00029-2024-SIS/J se aprobó la Directiva N° 001-2024-SIS-OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modi fi cación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud y sus anexos, con el objetivo de establecer y estandarizar