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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / la Defensoría del Niño y del Adolescente - DEMUNA, e intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos; asimismo, tiene por función proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia, así como las políticas, ordenanza, directivas, procedimientos, controles y otros estándares de fi nidos en los sistemas de gestión de calidad, control interno y otros que voluntariamente implemente la Municipalidad; Que, en este contexto, la Gerencia de Salud y Bienestar Social, remite los Informes N° 301-2024-1510-SSBD- GSBS/MSI y N° 397-2024-1510-SSBD-GSBS/MSI, de la Subgerencia Salud, Bienestar y Deportes, quien a través de la Exposición de Motivos de la propuesta de Ordenanza, señalan que la presente propuesta de Ordenanza tiene por objetivo contribuir a promover prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; y a fi n de lograr la prevención, atención y erradicación del castigo físico y humillante, es necesario regular las medidas para promover el ejercicio del derecho al buen trato hacia las niñas, niños y adolescentes, la misma que cuenta con la opinión técnica de las unidades orgánicas responsables de la ejecución de la propuesta de Ordenanza; Que, por tales consideraciones, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde la aprobación, mediante Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes en el distrito de San Isidro; Que, con Memorando N° 713-2024-0200-GM/MSI, de fecha 17 de setiembre de 2024, la Gerencia Municipal, remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento del Concejo Municipal; Que, mediante el Informe N° 146-2024-1500-GSBS/ MSI, de fecha 17 de setiembre de 2024, la Gerencia de Salud y Bienestar Social, solicita se dispense del trámite de comisiones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, conforme se detalla en su Anexo, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la aplicación de la presente norma se fi nancie con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Salud y Bienestar Social, a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la ejecución de la presente norma, en el marco de sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro; Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 18 días del mes de setiembre de 2024 NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN AlcaldesaANEXO ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción del distrito de San Isidro, en concordancia con la Ley N° 30403 y su Reglamento, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, numeral 14.1, literal c). Artículo 2.- De fi niciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a. Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b. Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante o ridiculizado, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c. Derecho al Buen Trato: Las niñas, niños y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre las niñas, niños y adolescentes . d. Desarrollo integral de la niña, niño o adolescente: Incluye diversos aspectos referidos a la maduración en los aspectos físicos, emocionales, cognitivos, lingüísticos, socioafectivos y sociales, que permiten a las niñas, niños y adolescentes alcanzar un crecimiento físico y un desarrollo óptimo. El desarrollo integral de la niñez y la adolescencia depende de la madre, padre, tutor (a) y otros adultos, quienes les brindan orientación y dirección necesarias, en función al desarrollo de sus capacidades, a fi n de ayudarlo en su crecimiento para llevar una vida responsable en la sociedad. Al existir una relación entre el desarrollo integral de una niña, niño o adolescente y los cuidados que le brindan su madre, padre u otros cuidadores, estos deben recibir asistencia u orientación para lograr la máxima potencialidades para la niñez y la adolescencia bajo su cuidado, sin rechazar en forma alguna el concepto positivo de disciplina. e. Hogar: Está conformado por la persona o conjunto de personas, sean o no parientes, que ocupan en su totalidad o en parte una vivienda, comparten las comidas principales y/o atienden en común otras necesidades vitales básicas, con cargo a un presupuesto común. f. Protección Integral de las niñas, niños y adolescentes: La madre, el padre, los familiares y en general toda persona que tiene bajo su cuidado a una niña, niño y adolescente, en donde la Comunidad y el Estado garantizan el pleno ejercicio de sus derechos, especialmente el de recibir un buen trato, salvaguardar su integridad personal, vivir en un ambiente sano, entre otros, para lograr su desarrollo integral. g. Familia: Siendo la Institución fundamental de la sociedad, que es uno de los entornos que promueve el desarrollo humano e integral de las personas, a través del afecto, protección, seguridad, orientación y valores esenciales para el desarrollo de seres humanos libres y felices, capaces de ejercer efectivamente sus derechos, respetar los derechos de los demás y llegar a ser