TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / En el artículo 39º de la ley antes citada, primer párrafo, re fi ere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; El literal x) del artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que son atribuciones del pleno del Consejo Regional: “Autorizar los viajes al exterior del país que efectúen en comisión de servicio o representación del Gobierno Regional de Lima el Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional, consejeros regionales y/o funcionarios y servidores; conforme a las disposiciones vigentes, quienes a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional para informar y sustentar las actividades realizadas”; Que, el artículo 41º de la norma antes citada, señala: “El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Consejo Regional la convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la solicitud deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los consejeros regionales en la fecha solicitada”; Que, mediante el documento de visto la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado Gobernadora Regional de Lima, solicita al pleno del Consejo Regional de Lima se apruebe la autorización de viaje a Barcelona - España, durante los días 30 de septiembre hasta el 06 de octubre del presente año, con el propósito de participar en la V Cumbre Mundial de las Regiones sobre Seguridad y Soberanía Alimentaria - HAMBRE CERO - Barcelona 2024. Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el 18 de septiembre del 2024; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Femando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº31433; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior de la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado Gobernadora Regional de Lima, con el propósito de participar en la V Cumbre Mundial de las Regiones sobre Seguridad y Soberanía Alimentaria - HAMBRE CERO - Barcelona 2024., el mismo que se realizará en la ciudad de Barcelona - España, durante los días 30 de septiembre hasta el 06 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gobernadora Regional de Lima presente al Consejo Regional de Lima, un informe detallado debidamente documentado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado. Artículo Tercero.- ENCARGAR el despacho de la Gobernación Regional de Lima, al señor Vicegobernador del Gobierno Regional de Lima, Sr. Nicolas Oscar Barrera Morán, mientras dure la ausencia solicitada por la Titular del Pliego. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional realizar las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la señora Gobernadora Regional de Lima y al señor Vicegobernador Regional de Lima, para conocimiento y fi nes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo Séptimo.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Octavo.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. TOMÁS EMILIANO CHAVARRÍA HÚNGARO Presidente del Consejo Regional de Lima 2329313-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo DECRETO REGIONAL Nº 004-2024- GRSM/GR Moyobamba, 16 de agosto de 2024 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 001-2024674604 que contiene el Memorando N° 1122-2024-GRSM/GRPyP, Informe Técnico N° 147-2024-GRSM/SGDI, Informe Legal N° 391-2024-GRSM/ORAL, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nº 27902 y Nº 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal con Jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 192° en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 131-2018- PCM y N° 064-2021-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado (en adelante, “El Decreto Supremo”), con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 53° de los Lineamientos, establece que el Manual de Operaciones (MOP), es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; y, c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda. Que, el Artículo 54° de los lineamiento establece que el MOP debe estar estructurado por: a) Título Primero de las