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68 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Modifican la Ordenanza N° 686-MDJM, que declara como prioridad en la Política Pública Local el Desarrollo Infantil Temprano en el Distrito de Jesús María ORDENANZA N° 721-MDJM Jesús María, 25 de setiembre de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 18 de la fecha;VISTO: El Informe N° 290-2024-MDJM-GDHPS- SGSBS de la Subgerencia de Sanidad y Bienestar Social, el Informe Nº 049-2024-MDJM-GDHPS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, el Memorándum N° 375-2024-MDJM-OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 270-2024-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y el Proveído N°456-2024/MDJM/GM de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía, conforme dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que es su calidad de nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Que, de acuerdo con el numeral 2.5 del artículo 84 de la Ley N° 27972, es función especí fi ca de las municipalidades distritales contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población de riesgo; Que, el Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, aprobó los Lineamientos “Primero la Infancia”, que prioriza siete resultados, como son: nacimiento saludable, apego seguro, estado nutricional adecuado, comunicación verbal afectiva, camina solo, regularización de emociones y comportamiento, y función simbólica, que de fi ne el paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N°163- 2019-MIDIS, que aprueba la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Desarrollo de Inclusión Social, dispone que los Lineamientos de la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el desarrollo infantil temprano, denominados “Primero la Infancia”, aprobados por el Decreto Supremo N°010-2016-MIDIS mantienen su vigencia; Que, el Decreto Supremo N°003-2019-MIDIS aprobó la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños, desde la gestación hasta los 05 de años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades; Que, la Resolución Ministerial N° 085-2021-MIDIS,publicada aprobó la Directiva N° 004-2021-MIDIS, Directiva para la implementación de la Estrategia Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional y local, las disposiciones contenidas en la misma son de alcance nacional para todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, implementación, fi nanciamiento, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” (EGTPI); Que, el Decreto Supremo N°008-2022-MIDIS, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, cuyo objetivo prioritario 1 consiste en mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; Que, la Ordenanza N°2278 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que aprueba acciones municipales de promoción del desarrollo infantil temprano, tiene por objeto declarar como política metropolitana prioritaria el desarrollo infantil temprano de niños y niñas en la provincia de Lima; Que, mediante el Informe Nº 049-2024-MDJM- GDHPS, la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, en el marco de la normativa aplicable y el artículo 40 de la Ley N° 27972, valida y emite opinión favorable respecto del Informe N° 290-2024-MDJM-GDHPS-SGSBS de la Subgerencia de Sanidad y Bienestar Social, a través del cual propone la modi fi cación de tres (3) artículos de la Ordenanza N° 686-MDJM, Ordenanza que declara como prioridad en la política pública local el desarrollo infantil temprano en el distrito de Jesús María, con el objetivo de promover y garantiza los derechos del infante, permitir identi fi car condiciones, particularidades, vulnerabilidades y oportunidades que el Estado y el resto de los actores involucrados puedan abordar en las acciones; Que, el artículo 39 de la Ley N°27972, establece que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, con la opinión de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la opinión legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE LA ORDENANZA N °686- MDJM, QUE DECLARA COMO PRIORIDAD EN LA POLITICA PÚBLICA LOCAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza N°686-MDJM, en los siguientes términos: “Artículo Segundo . - Conformar el Equipo Técnico encargado de ejecutar e implementar las acciones para el Desarrollo Infantil Temprano en el distrito de Jesús María, conforme al siguiente detalle: Gerente de Desarrollo Humano y Programas Sociales. Sub Gerencia de Salud y Bienestar Social.Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional. Jefe de la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional.