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77 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / ciudadanos autónomos, independientes, productivos y responsables. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño y adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal del distrito de San Isidro. Artículo 4.- Criterios para identi fi car el castigo físico y humillante. A fi n de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente: 4.1. El castigo físico y humillante tiene dos elementos:a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante o ridiculizado, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor(a), responsable o representante legal, educador(a), autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modi fi car, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. 4.2. La madre, padre, tutor(a), responsable o representante legal, educador(a), autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5.- Acciones a implementar La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante. 5.1. Responsabilidad de la Gerencia de Salud y Bienestar Social. a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos negativos del uso del castigo físico y humillante, así como brindar las pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales la emisión de spots, videos, anuncios, avisos y otros, referidos a la prohibición del uso de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, y promover las pautas de crianza positiva. c. Gestionar la entrega de materiales informativos a través de los diversos programas o servicios que gestiona la entidad, con la fi nalidad de concientizar la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción del distrito de San Isidro. d. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor (a), responsable o representante legal, educador (a), autoridad administrativa, pública o privada del distrito. e. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. 5.2. Responsabilidad de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA SAN ISIDRO Encargar a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 “Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes”; las cuales se detallan: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes desde el entorno del hogar.b. Capacitar sobre la prohibición en cuanto al castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes, a los funcionarios, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materiales informativos de difusión de la Ley N° 30403, “Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes”. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear su atención. e. Implementar un registro de casos de prohibición del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Plani fi car y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes. g. Coordinar la realización de actividades cívicas y culturales durante la semana del 04 de junio de cada año, fecha en que se celebrara el “Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de la Agresión”. h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. i. Promover servicios para el fortalecimiento de las capacidades de la madre, padre, tutor (a), cuidador (a), educador(a) y todas aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de las potestades de crianza o educación, para una formación, educación y cuidado no violentos. j. Fortalecer e impulsar a través del CCONNA la capacitación e información sobre la Ley N° 30403 y su reglamento, promoviendo audiencias públicas a fi n de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma. k. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño - COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. l. Proponer e impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante. 5.3. Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres a. Los miembros de serenazgo de la MSI prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Plani fi car y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. c. Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente a la prohibición del Castigo físico y humillante en espacios públicos. 5.4. Responsabilidad del área de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión en los medios de comunicación y redes sociales de la MSI lo que, la información de la Ley N° 30403, “Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes”, como también la aplicación de la misma para las acciones preventivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. SEGUNDA.- La presente norma es de cumplimento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad de San Isidro sin excepción en lo que corresponda, a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. 2330290-1