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69 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, la elaboración, coordinación, aprobación y conducción del Plan de Acción sobre el Desarrollo Infantil Temprano, con los 7 resultados priorizados de los lineamientos “Primero la Infancia”, el mismo que contará con la opinión previa favorable del Equipo Técnico para su aprobación. Artículo Cuarto .- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y demás unidades orgánicas competentes”. Artículo Segundo.- SEÑALAR que los demás extremos de la Ordenanza N° 686-MDJM quedan subsistentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2330821-1 Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María ORDENANZA N° 724-MDJM Jesús María, 25 de setiembre de 2024 POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo N° 18 de la fecha; EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTOS: La carta N° 005-CEJV-2023-MDJM de los miembros del Comité Electoral de las Juntas Vecinales signada con el documento N° 21594 por esta municipalidad, a través de la cual agradecen a los miembros del Concejo Municipal por el encargo conferido de organizar el proceso electoral para la elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Jesús María para el período 2023 - 2024 y presentan aportes, sugerencias y recomendaciones; el Informe N° 094-2024-MDJM-GM-SGPV, de la Subgerente de Participación Vecinal; el proveído N° 725-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Memorando N° 316-2024/ OGAJRC/MDJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Informe N° 097-2024-MDJM-GM-SGPV de la Subgerente de Participación Vecinal; el proveído N° 756-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Informe N° 300-2024/OGAJRC/MDJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el proveído N° 768-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Informe N° 100-2024-MDJM-GM-SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal, el proveído N° 802-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal; la carta N° 073-2024-MDJM/SG de Secretaría General; el Informe N° 101-2024-MDJM-GM-SGPV de la Subgerente de Participación Vecinal; el Informe N° 319-2024/OGAJRC/MDJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el proveído N° 821-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal y la carta N° 077-2024-MDJM-SG de la Secretaría General y el Dictamen Conjunto N° 039-2024-MDJM-CPVECRDT/CAJ de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo y la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 31 preceptúa que es derecho y deber de los ciudadanos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de participación; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de la Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 31 de la citada Constitución, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197 de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modi fi catorias, en el artículo I del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el territorio, la población y la organización; Que el artículo 110 de la citada ley establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Que en su artículo 111 de la acotada norma, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia; y agrega, en su articulo 112, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el numeral 6) del artículo 113 de la acotada Ley, precisa que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación, a través de las Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, el artículo 116 de la mencionada norma, dispone que los concejos municipales a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. Adicionalmente señala que el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, mediante Ordenanza No. 123-MDJM de fecha 17 de octubre del 2003 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, modi fi cado por La Ordenanza N° 403-2013-MDJM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de enero de 2013; Que, mediante Ordenanza No. 693-MDJM de fecha 25 de julio del 2023 se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María; En uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9 (numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad de sus miembros, lo siguiente: