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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / Debe decir: Av. San Felipe, cuadra 3 y 4 lado impar.Dice:Av. Horacio Urteaga, cuadra 17,18 y 19 lados par e impar. Debe decir:Av. Horacio Urteaga, cuadra 17,18,19 y 20 lados par e impar. Junta Vecinal Comunal 7-A Dice:Av. Horacio Urteaga, cuadra 17,18 y 19 lados par e impar. Debe decir: Av. Horacio Urteaga, cuadra 17,18,19 y 20 lados par e impar. Dice:Prolongación Quito, cuadra 24, lado par e impar. Debe decir: Prolongación Quito, cuadra 24, lado par. Junta Vecinal Comunal 7-B Prolongación Quito cuadra 24 lados par e impar. Parque Alberti desde casa N° 161. Junta Vecinal Comunal 8-C Pasaje Caribe cuadra 1 lados par e impar”. Artículo 5.- MODIFÍQUESE el artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, en el extremo de LA JUNTA DIRECTIVA de las Juntas Vecinales Comunales, que establece lo siguiente: “Dice: Artículo 26.- La Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal es el órgano ejecutivo y está integrado por su: - Presidente. - Coordinador Comunal de Ornato y Desarrollo Urbano. - Coordinador Comunal de Seguridad Ciudadana. - Coordinador Comunal de Asuntos Sociales.- Coordinador Comunal de Juventudes. Los mismos que son elegidos democráticamente por lista completa por un período de un año. Debe decir: Artículo 26.- La Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal es el órgano ejecutivo y está integrado por su: - Presidente. - Coordinador Comunal de Ornato y Desarrollo Urbano. - Coordinador Comunal de Seguridad Ciudadana. - Coordinador Comunal de Asuntos Sociales.- Coordinador Comunal de Juventudes. Los mismos que son elegidos democráticamente por lista completa por un período de dos años”. Artículo 6.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, en todos sus extremos. Artículo 7.- MODIFÍQUESE el artículo 52° del Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, en el extremo de REQUISITOS PARA SER CANDIDATO de las Juntas Vecinales Comunales, que establece lo siguiente: “Dice: a) Presentar su D.N.I., que acredite su residencia en la zona que reside. b) Contar con la disponibilidad de tiempo para cumplir a cabalidad las funciones que le serán asignadas. c) Presentar un Plan de Trabajo a desarrollar en las zonas que ocupa la Junta Vecinal Comunal. d) Los demás que establezcan las normas internas de la Junta Vecinal Comunal. Debe decir:a) Solicitud de inscripción dirigida al presidente del Comité Electoral, debidamente suscrita por todos los integrantes de la lista. b) Relación detallada con los datos de identi fi cación completos de todos los integrantes de la lista que se postula. c) Relación de adherentes, suscrita con fi rmas de vecinos de la zona que respalden su candidatura (mínimo 50). d) Plan de trabajo para el periodo de gestión.e) 02 fotos tamaño jumbo del candidato a presidente.f) Solicitud declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales ni policiales”. Artículo 8.- MODIFÍQUESE el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, en el extremo de IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATO O MIEMBRO de las Juntas Vecinales Comunales, que establece lo siguiente: “Dice: Artículo 53.- IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATO O MIEMBRO: Son impedimentos para ser candidato o miembro del consejo directivo de una junta vecinal comunal: a) Laborar en cualquiera de las dependencias de la Municipalidad Distrital de Jesús María. b) Ser miembro del Comité Electoral.c) Tener condena por delito doloso o encontrarse inmerso en un proceso judicial con sentencia en primera instancia. d) Tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad con otro miembro de la misma lista de candidatos al consejo directivo de la junta vecinal. e) Tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad con el alcalde o con los regidores en ejercicio de la Municipalidad Distrital de Jesús María. f) Tener vínculo laboral en cualquiera de sus modalidades con la Municipalidad Distrital de Jesús María. g) Los demás que establezcan las normas internas de la Junta Vecinal Comunal. Debe decir: Artículo 53.- Impedimentos para ser candidato o miembro: Son impedimentos para ser candidato o miembro de la Junta Directiva de una Junta Vecinal Comunal: a) Laborar en cualquiera de las dependencias de la Municipalidad Distrital de Jesús María.