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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes ORDENANZA N° 607-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO; VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe N° 301-2024-1510-SSBD-GSBS/MSI, de fecha 30 de julio de 2024, de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe N° 121-2024-1500-GSBS-MSI, de fecha 30 de julio de 2024, de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° 000397-2024-1510-SSBD/GSBS/MSI, de fecha 10 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Memorando N° 000396-2024-1400-GSCTGRD/MSI, de fecha 10 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transito y Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorando N° 526-2024-1500-GSBS/MSI, de fecha 10 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° 395-2024-0400-GAJ/MSI, de fecha 16 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 713-2024-0200-GM/MSI, de fecha 17 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 146-2024-1500-GSBS/MSI, de fecha 17 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Salud y Bienestar Social, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6.4 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones municipales, en materia de servicios sociales locales, la función de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el numeral 2.4 y 2.6 del artículo 84° de la norma antes mencionada señala que, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, las municipalidades distritales ejercen entre las funciones especí fi cas exclusivas: organizar, administrar y ejecutar los programas de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, así como facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, el Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes, garantiza el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Ley N° 30403, se prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, prohibición que abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otras relaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30403, cuyo objeto regular las medidas para promover el derecho al buen trato y las pautas de crianza positivas hacia las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos en los que se desarrollen, así como la actuación y la atención frente al castigo físico y humillante; asimismo, precisa que dicha normar se aplica a todas las entidades y servicios del Estado en los tres niveles de gobierno e instituciones públicas, privadas, comunales o mixtas que intervengan, directa o indirectamente, en la atención de las niñas, niños y adolescentes; Que, el literal c) del numeral 14.1 del artículo 14° del referido Reglamento establece que: “Los Gobiernos Locales deben garantizar que se realicen acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente, además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización. Estas acciones pueden realizarse en coordinación con el Gobierno Regional al que pertenecen y con la participación de la sociedad civil involucrada en la temática. Al respecto, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica a los Gobiernos Locales. Los Gobiernos Locales promueven o brindan servicios para el fortalecimiento de las capacidades de la madre, padre, tutor/a, cuidador/a, educador/a y todas aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de las potestades de crianza o educación, para una formación, educación y cuidado no violentos”; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2021- MIMP se aprueba la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, para la promoción de una sociedad protectora de las niñas, niños y adolescentes desde el espacio local, incorporando el enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia en las gestiones institucionales y organizaciones en la prevención de situaciones de riesgo de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo; Que, el numeral 9.2 de la de la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, establece para los gobiernos locales como indicador, en la Actividad A06.1. “Aprobación del Marco Normativo para la Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez en el entorno local”, la emisión de la norma que aprueba la prohibición del castigo físico y humillante; Que, de conformidad con el literal q) y x) del artículo 108 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobada mediante Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes tiene por función velar por la defensa del niño y el adolescente a través de