TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de o fi cio, su disolución; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de la Coopac Solución, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad prevista en el subnumeral 5-A.6 del numeral 5.A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos, o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año; Que, la Coopac Solución reportó a esta Superintendencia, a través del documento S/N presentado a través de la Mesa de Partes Virtual con fecha 03.04.2024, el inventario de sus o fi cinas en funcionamiento al 31.12.2023, según lo requerido en el numeral 52.5 del artículo 52 del Reglamento General, listando una sola ofi cina, correspondiente a su o fi cina principal, la cual se encuentra ubicada en Av. Daniel Alcides Carrión N° 217-B - La Pampilla, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; Que, esta Superintendencia ha constatado2 el cierre del local principal de la Coopac Solución, ubicado en la Av. Daniel Alcides Carrión N° 217-B - La Pampilla, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, sin conocimiento previo y/o autorización de esta Superintendencia, por un periodo de quince (15) días calendario continuos, desde el 09.09.2024 hasta el 23.09.2024; Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia que la Coopac Solución se encuentra incursa en la causal de inactividad desarrollada en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que se ha constatado el cierre de su local principal -sin que dé cuenta de ello a esta Superintendencia- por un periodo de quince (15) días calendario continuos; Que, ante la situación expuesta, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la Coopac Solución y designe un administrador temporal que asuma su representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales; Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la Coopac Solución dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Órgano de Supervisión y Control; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda. y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Designar a los señores Edwin Esquivias Astete, identi fi cado con DNI Nº 09751419 , Ytalo Franko Gutiérrez Cruz identi fi cado con DNI N° 71195995 y Luis Augusto Gonzales Cubas identi fi cado con DNI Nº 42705454, como administradores temporales, principal y alternos, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda. en disolución. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda. en disolución, queda prohibido: 1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda. en disolución, para que indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda.; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan, a las siguientes facultades que serán ejercidas en caso corresponda, y siempre que la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda. en disolución cuente con los recursos monetarios su fi cientes para ello: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda. en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda. en disolución, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes. 3. Elaborar, desde la declaración de la disolución, el estado de situación fi nanciera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda. en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda. en disolución. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda. en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.