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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / organizaciones, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, el artículo 116 de la mencionada norma, dispone que los concejos municipales a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. Adicionalmente señala que el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, mediante Ordenanza No. 123-MDJM de fecha 17 de octubre del 2003 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, modi fi cado por La Ordenanza N° 403-2013-MDJM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de enero de 2013; Que, mediante Ordenanza No. 693-MDJM de fecha 25 de julio del 2023 se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María; En uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9 (numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad de sus miembros, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTORAL DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, el mismo que consta de 27 artículos incluidos en VII capítulos y siete disposiciones transitorias y fi nales; en el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, O fi cina General de Administración y Finanzas y Subgerencia de Participación Vecinal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación y visualización del anexo mencionado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2330826-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Conforman el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Infraestructura Pública de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - CEPRI LURIGANCHO RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 363-2024-MDL Lurigancho, 16 de setiembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 000306-2024-MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 003253-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 544-2024-MDL/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 003266-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal sobre la conformación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Infraestructura Pública de la Municipalidad Distrital de Lurigancho –CEPRE LURIGANCHO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Alcalde el “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, concordante con el artículo 43 que señala: “Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; Que, de acuerdo con los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se Declaró de Interés Nacional la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma; Que, los numerales 7.1) y 7.2) del artículo 7, del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que las entidades públicas titulares de proyectos o que prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI LURIGANCHO); el que asume roles de Organismo de Promoción de la Inversión Privada y Órgano de Coordinación con Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, de conformidad con el numeral 7.3), del acotado artículo, señala que “en el caso de los Gobiernos Locales, la designación de los miembros del referido Comité se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la cual será publicada en el Diario O fi cial el Peruano y posteriormente comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Publico Privadas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza Nº 345-2023-MDL, de fecha 28 de diciembre de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); estableciendo como órgano consultivo al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Infraestructura Pública de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (CEPRI - Lurigancho); siendo el organismo promotor de la Inversión Privada, dependiendo funcionalmente del despacho de Alcaldía en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Desarrollo Económico Local, con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, en virtud de la normativa vigente, que promueve la inversión privada en infraestructura, se recomienda la conformación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Infraestructura Pública en el distrito de Lurigancho-Chosica (CEPRI-LURIGANCHO). Asimismo, se propone que el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada esté conformado por los siguientes miembros: • Presidente: Gerente de Desarrollo Urbano • Secretario: Gerente de Desarrollo Económico Local