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72 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / b) Los miembros del Comité Electoral, regidores municipales, autoridades y funcionarios o trabajadores municipales c) Tener condena por delito doloso o encontrarse inmenso en un proceso judicial con sentencia en primera instancia. d) Tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad con otro miembro de la misma lista de candidatos de la Junta Directiva de la Junta Vecinal Comunal. e) Tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad con el alcalde o con los regidores en ejercicio de la Municipalidad Distrital de Jesús María. f) Tener vínculo laboral en cualquiera de sus modalidades con la Municipalidad Distrital de Jesús María. g) Los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales que postulan por una segunda reelección inmediata. h) Los vecinos que no acrediten residencia en la zona a postular. i) Los demás que establezcan las normas internas de las Juntas Vecinales Comunales”. Artículo 9.- MODIFÍQUESE la CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA del Título XII, del Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, que establece lo siguiente: “Dice: CUARTA.- La vigencia de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales Comunales será renovada cada (01) un año. Debe decir:CUARTA.- La vigencia de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales Comunales será renovada cada (02) dos años”. Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, O fi cina General de Administración y Finanzas y Subgerencia de Participación Vecinal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación, el mismo día que se publique en el Diario O fi cial “El Peruano”, del texto íntegro aprobado por la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www.munijesusmaria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2330822-1 Aprueban el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María ORDENANZA N° 725-MDJM Jesús María, 25 de setiembre de 2024 POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo N° 18 de la fecha; EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTOS: La carta N° 005-CEJV-2023-MDJM de los miembros del Comité Electoral de las Juntas Vecinales signada con el documento N° 21594 por esta municipalidad, a través de la cual agradecen a los miembros del Concejo Municipal por el encargo conferido de organizar el proceso electoral para la elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Jesús María para el período 2023 – 2024 y presentan aportes, sugerencias y recomendaciones; el Informe N° 094-2024-MDJM-GM-SGPV, de la Subgerente de Participación Vecinal; el proveído N° 725-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Memorando N° 316-2024/OGAJRC/MDJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Informe N° 097-2024-MDJM-GM-SGPV de la Subgerente de Participación Vecinal; el proveído N° 756-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Informe N° 300-2024/OGAJRC/MDJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el proveído N° 768-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Informe N° 100-2024-MDJM-GM-SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal, el proveído N° 802-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal; la carta N° 073-2024-MDJM/SG de Secretaría General; el Informe N° 101-2024-MDJM-GM-SGPV de la Subgerente de Participación Vecinal; el Informe N° 319-2024/OGAJRC/MDJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el proveído N° 821-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal y la carta N° 077-2024-MDJM-SG de la Secretaría General y el Dictamen Conjunto N° 039-2024-MDJM-CPVECRDT/CAJ de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo y la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 31 preceptúa que es derecho y deber de los ciudadanos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de participación; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de la Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 31 de la citada Constitución, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197 de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modi fi catorias, en el artículo I del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el territorio, la población y la organización; Que el artículo 110 de la citada ley establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Que en su artículo 111 de la acotada norma, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia; y agrega, en su artículo 112, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el numeral 6) del artículo 113 de la acotada Ley, precisa que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación, a través de las Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales,