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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DE JESÚS MARÍA, el cual queda redactado de la siguiente forma: Artículo 1.- INCLÚYASE el presente artículo sobre los principios que rigen el presente Reglamento: “Principios: Son principios que rigen el presente Reglamento:1. Participación.- Se busca promover mecanismos, estrategias y espacios que garanticen la interacción entre las Juntas Vecinales Comunales y la Municipalidad, con la fi nalidad de satisfacer el interés común. 2. Transparencia.- Establece y determina las acciones necesarias con la fi nalidad de permitir el acceso a la información relacionada con el desarrollo del distrito. 3. Igualdad.- Todos los vecinos integrantes del Padrón Electoral tienen derecho a participar en el proceso electoral sin importar su raza, sexo, identidad cultural, ideología política, condición social o económica. Las únicas limitaciones para la participación electoral son aquellas consideradas, en la Constitución, las leyes, las ordenanzas y el presente reglamento, como requisitos o impedimentos para participar en el proceso electoral. 4. Legalidad.- Toda consulta de revocatoria deberá ejecutarse en el marco del presente reglamento, el cual no podrá ser modi fi cado durante el transcurso de dicho proceso. En caso de vacío de la norma, solo podrá ser interpretado por el Comité Electoral. 5. Imparcialidad.- El Comité Electoral no puede otorgar ventajas ni imponer desventajas a ninguna tendencia política o grupo de interés, encontrándose obligado a tratar a los actores del proceso electoral de forma igualitaria. 6. Autonomía.- Todos los actos del proceso electoral deben ser emitidos por el Comité Electoral, el cual es el único órgano con poder de decisión sobre estos. 7. Publicidad de los actos.- Todos los actos del Comité Electoral deben ser informados a los vecinos a través de todos los medios públicos de los que disponga. Este principio se aplica especialmente a los actos referidos a la convocatoria, la aprobación del Padrón Electoral, cartel de candidatos o la relación de representantes sometidos a consulta de revocatoria, la resolución de observaciones e impugnaciones, pedidos de nulidad y la proclamación de resultados. 8. Preclusión.- Los actos electorales se ejecutan de acuerdo al cronograma electoral previsto. Este cronograma establece un inicio y fi nal para todas las etapas del proceso electoral. La preclusión supone que, cumplida una etapa, se encuentra cerrada y no se puede volver a ella. 9. Presunción de buena fe.- El comportamiento de los actores del proceso electoral se presume de buena fe, salvo prueba en contrario”. Articulo 2.- INCLÚYASE el presente artículo sobre las defi niciones que rigen el presente reglamento: “Defi niciones. 1. De las Juntas Vecinales Comunales.- Las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Jesús María son organizaciones autónomas conformadas por vecinos de las zonas del distrito, las que se constituyen como mecanismos que fomentan la participación vecinal. Son el órgano de representación ciudadana que trabajan con la Municipalidad Distrital de Jesús María y se crean conforme al artículo 31° de la Constitución Política del Perú y artículo 116° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2. De los Vecinos.- Se consideran vecinos a las personas naturales, peruanas o extranjeras, que tengan la condición de residentes, acreditados con su Documento Nacional de Identidad (DNI) donde fi gure una dirección correspondiente a la zona donde reside. 3. De los Coordinadores Vecinales.- Son los representantes de las Juntas Directivas de cada Junta Vecinal Comunal, elegidos democráticamente por los vecinos por el período de dos (02) años. El ejercicio del cargo de Coordinador Vecinal no es remunerado, no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. 4. Proceso Electoral.- Se entiende por proceso electoral al conjunto de acciones ordenadas por etapas, previstas en la Constitución, leyes y normas electorales, iniciando con la convocatoria a elecciones y culminando con la proclamación de los resultados. Para ejercer el derecho al sufragio, el elector deberá tener su DNI con la dirección correspondiente a la zona donde reside. 5. Padrón Electoral.- El Padrón Electoral Abierto estará conformado por los vecinos residentes en la zona a la que pertenecen y que asistan a votar el día del sufragio sólo con la presentación de su DNI. Conforme sea la asistencia de los mismos se complementará o implementará el padrón electoral. El Padrón Electoral Abierto es el formato que registra la participación de los electores. Este formato consignará DNI, nombres y apellidos, domicilio, así como un espacio para la fi rma o huella dactilar de los vecinos electores”. Artículo 3.- MODIFÍQUESE el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, en el extremo de los derechos de las Juntas Vecinales Comunales, que establece lo siguiente: “Dice: c) A ser candidato a coordinador de las Juntas Vecinales Comunales en el Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC. Debe decir:c) A ser candidato a coordinador de las Juntas Vecinales Comunales en: • Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC. • Comité Distrital de Salud - CODISA.• Comisión Ambiental Municipal - CAM”. Artículo 4.- MODIFÍQUESE el artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, en el extremo DE LA ORGANIZACION de las Juntas Vecinales Comunales, que establece lo siguiente: “En el distrito de Jesús María se conforman 27 Juntas Vecinales Comunales, de acuerdo con la delimitación de las áreas de territorio: Junta Vecinal Comunal 2-A Dice: Jr. Mayta Cápac, cuadra 6 y 7, lado impar.Debe decir:Jr. Mayta Cápac, cuadra 6 y 7, lado par. Junta Vecinal Comunal 6-A Av. Mariátegui, cuadra 15 (numeraciones 1506,1512,1528 y 1538) lado par. Junta Vecinal Comunal 6-B Dice:Av. San Felipe, cuadra 3, lado impar.