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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / Profesional de Educación Inicial, con goce de haber por participación en la Sesión Inaugural del Programa de Liderazgo y Gobernanza Universitaria Sostenible: Camino hacia la agenda 2030, organizado por la UNESCO, el día 2 de octubre de 2024 en Madrid-España, dicha autorización de licencia correspondiente del 1 al 7 de octubre de 2024. Concordante, con el OFICIO Nº 424-2024-J-OGC-UNA-PUNO (03-09-2024); Que, respecto al egreso que demande la presente Resolución, se tiene el INFORME Nº 2361-2024-UP-OPP-UNA-PUNO (19-09-2024) de la Unidad de Presupuesto, del cual se desprende que el costo de inscripción del Programa de “LIDERAZGO Y GOBERNANZA UNIVERSITARIA SOSTENIBLE. CAMINO HACIA LA AGENDA 2030”, es de US$ 8,777.00, al tiempo de cambio resulta el importe de S/33,001.52, considerando que debe ser con cargo al presupuesto asignado al centro de costo de Vicerrectorado de Investigación existiendo disponibilidad de marco presupuestal en la META SIAF-0031-”Orientacion y Conducción Superior”, además de los gastos de Bolsa de Viaje por S/ 17,500.00 soles para cada uno de los tres servidores del Pliego 520 UNA Puno; Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, dispone que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad; por lo que, se cuenta con el acuerdo adoptado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario Ordinario del 20 de septiembre del 2024 (Continuación del 16-09-2024). Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con la opinión procedente de la O fi cina de Asesoría Jurídica contenida en el INFORME LEGAL Nº 2156-2024-OAJ-UNA-PUNO (20-09-2024); y Carta de Invitación formulada para tal efecto de fecha 03 de septiembre del 2024, suscrita por el Director UNESCO IESALC; En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a MADRID – ESPAÑA, a partir del 01 al 07 de octubre del 2024, de las Autoridades Universitarias (Rector y Vicerrector de Investigación) y CONCEDER, licencia con goce de haber a la Jefe de la O fi cina de Gestión de Calidad de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; para participar en el Programa de “LIDERAZGO Y GOBERNANZA UNIVERSITARIA SOSTENIBLE CAMINO HACIA LA AGENDA 2030”, conforme al Plan de Trabajo adjunto, según el siguiente detalle: 1. Dr. PAULINO MACHACA ARI - Rector de la UNA 2. Dr. ARIEL ROGELIO VELAZCO CARDENAS - Vicerrector de Investigación de la UNA 3. Dra. ELIANA MAZUELOS CHAVEZ - Jefe de la Ofi cina de Gestión de Calidad de la UNA Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el pago de inscripción al Programa de “LIDERAZGO Y GOBERNANZA UNIVERSITARIA SOSTENIBLE CAMINO HACIA LA AGENDA 2030”, ascendente a US$ 8,777.00, con el tipo de cambio resulta el importe de S/33,001.52, con cargo al presupuesto asignado al centro de costo del Vicerrectorado de Investigación, META SIAF-0031- “Orientación y Conducción Superior”; y, OTORGAR una Bolsa de Viaje, para cada uno, por el importe de S/17,500.00 soles, con cargo a rendir cuenta documentada, en forma oportuna y con arreglo a ley. Artículo Tercero.- DISPONER, que las autoridades y docente que viajen, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y demás normativa aplicable al presente caso.Artículo Quinto.- PÓNGASE, a conocimiento la presente resolución a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, O fi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2328585-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda. RESOLUCIÓN SBS N° 03450-2024 Lima, 30 de septiembre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Órgano de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las COOPAC; Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Solución de Arequipa Ltda. (en adelante, Coopac Solución) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 11269-2019-SBS del 22.03.2019, asignándole el Registro N° 0273-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Coopac Solución en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General); Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de