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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / con la información que administra o tiene acceso la Policía Nacional del Perú ”. “Artículo 17.- Difusión de información sobre casos de desaparición de personas denunciadas como desaparecidas 17.1. La difusión de los casos de desaparición de personas se realiza principalmente mediante el Portal de Personas Desaparecidas. 17.2. El Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, implementa nuevas herramientas o articula con otros medios disponibles de entidades públicas y privadas para la difusión de información sobre personas denunciadas como desaparecidas”. “Artículo 18.- Interoperabilidad18.1. Mediante la interoperabilidad, se recurre a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre los respectivos sistemas de información, para la investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas. Entre entidades públicas no es necesaria la suscripción de convenios para el intercambio de información. 18.2. La Policía Nacional del Perú, en el marco de la investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, intercambia información con toda entidad que forma parte de la Administración Pública a que se re fi ere el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 18.3. Asimismo, podrá intercambiar información con entidades privadas mediante convenios u otros instrumentos de cooperación. 18.4. La Policía Nacional del Perú habilita servicios de información para la difusión, investigación y búsqueda de casos de desaparición de personas denunciadas como desaparecidas, a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad o por el medio que disponga la normatividad vigente en materia de Gobierno y Transformación Digital. 18.5. Se excluye del intercambio la información que pueda afectar la seguridad nacional o aquella protegida por la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública que no guarde relación con la investigación, búsqueda y ubicación de la persona desaparecida”. “Primera.- Fortalecimiento de capacidades del personal responsable de la atención de denuncias sobre desaparición La Dirección contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, a través de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas, o la que haga sus veces, diseña, implementa y ejecuta las estrategias de capacitación en materia de desaparición de personas, considerando los enfoques transversales establecidos en el artículo 5 del presente reglamento , en coordinación con la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú , a fi n de que el personal policial que intervenga en la recepción y trámite de denuncia, así como en acciones de difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre la materia, estandarice conceptos, criterios y herramientas e fi cientes para atender las necesidades de la población en esta materia”. Artículo 4. Incorporación de los artículos 9-A, 10-A, 10-B, 10-C, 11-A, 13-A y 13-B en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN Incorporar los artículos 9-A, 10-A, 10-B, 10-C, 11-A, 13-A y 13-B en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN, en los siguientes términos: “Artículo 9-A.- Difusión de la Alerta Amber a través de servicios de radiodifusión 9-A.1.La Alerta Amber se difunde en todas las estaciones de televisión y radio cuya titularidad recae en el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, en Municipios, Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional entre otros. Para tal efecto, la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú, remite la Alerta Amber al correo o fi cial, permanente y de uso exclusivo generado por la entidad pública; sin perjuicio del uso de la tecnología, a través de los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados que permitan una rápida noti fi cación de la Alerta Amber. 9-A.2. Las entidades descritas en el numeral que antecede, tienen el deber de garantizar la difusión de la Alerta Amber en todos sus canales de radio y televisión. 9-A.3. El Ministerio del Interior promueve la suscripción de convenios con las entidades privadas titulares de estaciones de radio y televisión a nivel nacional para la difusión de la Alerta Amber”. “Artículo 10-A. Procedimiento para el uso de la geolocalización 10-A.1. La Policía Nacional del Perú, a través de la unidad policial especializada hace uso de la geolocalización, siempre que dicha herramienta constituya un medio necesario para la investigación y/o búsqueda de la persona desaparecida, incluso si de las investigaciones iniciales no se logra vincular la desaparición de una persona con algún delito. 10-A.2. Para tal efecto, la unidad policial que recibe la denuncia pone en conocimiento del Ministerio Público el hecho y formula el requerimiento de geolocalización a la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú, para lo cual deberá acompañar la denuncia policial y el número telefónico a geolocalizar. 10-A.3. La unidad especializada de la Policía Nacional del Perú, de manera inmediata, previa cali fi cación de los presupuestos de procedencia señalados en el numeral 10-A.2 y veri fi cación del responsable a cargo de la investigación, cursa el pedido de la unidad policial a los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, a través de las aplicaciones informáticas sectoriales vigentes. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones geolocalizan y brindan la información en tiempo real del número telefónico requerido y del número de Identidad del Equipo del Sistema Móvil Internacional (IMEI, por sus siglas en inglés) del celular. 10-A.4.En caso de que el equipo móvil esté apagado o fuera de cobertura, el concesionario de servicio público de telecomunicaciones brinda la geolocalización del último lugar o momento donde estuvo con cobertura. 10-A.5. Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones garantizan la atención permanente de los pedidos de geolocalización durante las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal, en caso de incumplimiento, cuando corresponda. 10-A.6. Recibida la información sobre la geolocalización, la unidad especializada de la Policía Nacional, la pone en conocimiento de la unidad policial solicitante, quien comunica al Ministerio Público”. “Artículo 10-B.- Convalidación judicial del uso de la geolocalización 10-B.1. La unidad policial que recibe la denuncia, dentro de las veinticuatro horas de realizada la comunicación al Ministerio Público, remite un informe que sustente el requerimiento para su convalidación judicial. 10-B.2. El Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas de recibido el informe de la unidad policial que