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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / e) Alerta Amber.- Formato emitido por la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú que resume la Nota de Alerta. Se emite para los casos de desaparición de niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo, es temporal y su difusión es masiva con el apoyo de entidades públicas y privadas y personas naturales y jurídicas. f) Alto Riesgo.- Es la situación de extrema gravedad y urgencia, que representa un peligro inminente e irreparable en la integridad sexual, física y/o psicológica de la niña, niño o adolescente o mujeres víctimas de violencia. Son condiciones de alto riesgo: 1) Edad o condición: La persona en riesgo debe ser niño, niña o adolescente (edad de cero hasta dieciocho años). 2) Presunción de compañía no autorizada: En casos de niñas, niños o adolescentes que se presuma se encuentre en compañía de una persona adulta que no tiene autorización de los padres o apoderados, sea este conocido o desconocido. 3) Enfermedad o condición de discapacidad Cuando la niña, niño o adolescente o mujer víctima de violencia, necesite de atención médica y/o medicamentos urgentes para salvaguardar su integridad física y/o psicológica. 4) Situación atípica: Cuando la niña, niño o adolescente o mujer víctima de violencia desaparecida ha presentado cambio de conducta y/o rutina de manera abrupta o inesperada previa a la desaparición, según lo señalado por la persona denunciante. 5) Violencia: Que la desaparición se haya producido como consecuencia de actos de violencia física, psicológica y/o sexual en un periodo no mayor de veinticuatro horas de realizado el hecho. 6) Antecedentes de violencia: Cuando existan denuncias de violencia que conste en los Sistemas Informáticos Policiales disponibles, tales como el SIRDIC, SIDPOL, entre otros, Registro de Medidas de Protección, registros de atenciones en el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora u otros implementados para este fi n, con no más de doce meses anteriores a la desaparición. 7) Presunción de ilícito penal: Cuando se presenten indicios que hagan presumir la comisión de un ilícito penal en contra de la persona desaparecida”. “Artículo 5.- Enfoques Las autoridades, entidades públicas y privadas y personas naturales y jurídicas que intervienen en la atención de la denuncia, acciones de difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas se conducen bajo los siguientes enfoques: a) Enfoque de interculturalidad.- Consistente en la valoración e incorporación de las diferentes visiones culturales, diversidad lingüística, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural y lingüística, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada. b) Enfoque de no discriminación.- Consistente en garantizar el respeto y dignidad de toda persona, prohibiendo la discriminación de cualquier índole y el empleo de aseveraciones o lenguaje discriminatorio, orientándose hacia un accionar objetivo, sin prejuicios y libres de estereotipos. c) Enfoque de género.- Herramienta de análisis que permite identi fi car los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos, observando críticamente estas relaciones de poder y subordinación y explicando las causas que la producen se podrán orientar e implementar estrategias de intervención diferenciada en las acciones de investigación y búsqueda de personas desaparecidas con especial atención de mujeres y personas en situación de vulnerabilidad. d) Perspectiva de discapacidad.- Esta perspectiva evalúa las relaciones sociales considerando las necesidades e intereses de las personas con discapacidad; y considera la discapacidad como el producto de la interacción entre las de fi ciencias sensoriales, físicas, intelectuales o mentales de las personas y las distintas barreras que le impone la sociedad, abordando la multidimensionalidad de la problemática de exclusión y discriminación que las afecta y comprometiendo al Estado y la sociedad a tomar medidas para eliminarlas, con el fi n de asegurar su participación en la sociedad de forma plena, efectiva, sin discriminación y en igualdad de condiciones. e) Enfoque de ciclo de vida.- Tomar en cuenta la etapa de vida en la que está cada individuo, debido a que: sus necesidades son distintas dependiendo de la edad que tenga; cada etapa constituye una única ventana de oportunidad para evitar o resolver un problema; y, los problemas adquiridos a edad temprana in fl uyen en el desempeño de las personas durante la adolescencia, la adultez y la vejez. f) Enfoque de derechos humanos.- Comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar. Este enfoque asume que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El enfoque se basa en las normas internacionales, desde las cuales se establecen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción. El enfoque basado en derechos humanos pone énfasis en identi fi car las variables o contenidos de los derechos, su titular y garante y la ruta de acceso que lo hace efectivo. g) Enfoque de interseccionalidad.- Permite visibilizar la existencia de situaciones en las cuales en una misma persona pueden con fl uir múltiples condiciones de vulnerabilidad, conforme a las señaladas en el literal c) del artículo 4 del presente Reglamento. h) Enfoque gerontológico.- Alude a una perspectiva multidisciplinaria o integral de la persona adulta mayor. Es decir, que toma en consideración todas las dimensiones del ser humano (biológico, psicológico y social), así como también el estudio del impacto de las condiciones socioculturales y ambientales en el proceso del envejecimiento y en la vejez. i) Enfoque de gobierno digital.- Las entidades públicas adoptan las tecnologías digitales, datos e interoperabilidad como un elemento estratégico para optimizar el abordaje de casos de desaparición de personas denunciadas como desaparecidas. Asimismo, se promueve la apertura de datos para fi nes de investigación, generación de evidencia y diseño de políticas públicas en materia de personas desaparecidas.” “Artículo 6.- Presentación de denuncia 6.1. Una vez con fi gurada la desaparición de una persona, cualquier persona puede presentar una denuncia ante las siguientes unidades de la Policía Nacional del Perú: