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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana GEAN CARLOS ACOSTA VÁSQUEZ formulada por la Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves agravadas por la condición de la víctima en grado de tentativa, lesiones graves agravadas en grado de tentativa, asociación ilícita para delinquir y tenencia ilegal de armas de fuego y municiones; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de mayo de 2024, aclarada e integrada por Resolución del 1 de agosto de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana GEAN CARLOS ACOSTA VÁSQUEZ formulada por la Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves agravadas por la condición de la víctima en grado de tentativa, lesiones graves agravadas en grado de tentativa, asociación ilícita para delinquir y tenencia ilegal de armas de fuego y municiones; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 253-2024/COE-TPC, del 13 de septiembre de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves agravadas por la condición de la víctima en grado de tentativa, lesiones graves agravadas en grado de tentativa, asociación ilícita para delinquir y tenencia ilegal de armas de fuego y municiones; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GEAN CARLOS ACOSTA VÁSQUEZ para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves agravadas por la condición de la víctima en grado de tentativa, lesiones graves agravadas en grado de tentativa, asociación ilícita para delinquir y tenencia ilegal de armas de fuego y municiones. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2331252-2 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA N° 285-2024-JUS Lima, 2 de octubre de 2024 VISTO; el Informe Nº 245-2024/COE-TPC, del 9 de septiembre de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JAIRO GUSTAVO ALCÁZAR MOSTACERO formulada por el Vigésimo Segundo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de uso de documento público falso, en agravio de la sucesión de Schristhoper Martín Alcázar Mostacero; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de julio de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JAIRO GUSTAVO ALCÁZAR MOSTACERO formulada por el Vigésimo Segundo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de uso de documento público falso, en agravio de la sucesión de Schristhoper Martín Alcázar Mostacero; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial;