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30 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / disponibles, tales como SIRDIC, SIDPOL, entre otros, se emite automáticamente la Nota de Alerta. 13.2. La Nota de Alerta es difundida en las entidades señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento, según el caso, y a través del Portal de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú. Tiene carácter permanente y su difusión culmina cuando se registra la ubicación de la persona denunciada como desaparecida en los Sistemas Informáticos Policiales disponibles tales como SIRDIC, SIDPOL, entre otros” . “Artículo 14.- Alerta Amber por desaparición de mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo 14.1. La activación de la Alerta Amber por desaparición de mujeres víctimas de violencia requiere de la evaluación y determinación de una situación de alto riesgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley. Para tales efectos, se debe tener en cuenta los siguientes criterios: a) La desaparición corresponde a una mujer mayor de dieciocho años. b) Que el período transcurrido desde la fecha y hora de ocurrida la desaparición, hasta la fecha y hora del registro de la denuncia policial, no haya excedido las cuarenta y ocho horas. c) Que la denuncia por desaparición se encuentre registrada en los Sistemas Informáticos Policiales disponibles, tales como SIRDIC, SIDPOL, entre otros, y cuente con la Nota de Alerta generada. d) Que se presente, de manera concurrente, dos de los supuestos que se señalan a continuación: 1) Enfermedad: Cuando la mujer víctima de violencia, necesite de atención médica y/o medicamentos urgentes para salvaguardar su integridad física y/o psicológica. 2) Situación atípica: Cuando la mujer víctima de violencia desaparecida ha presentado cambio de conducta y/o rutina de manera abrupta o inesperada previa a la desaparición, según lo señalado por la persona denunciante. 3) Violencia: Que la desaparición se haya producido como consecuencia de actos de violencia física, psicológica y/o sexual en un periodo no mayor de veinticuatro horas de realizado el hecho. 4) Antecedentes de Violencia: Cuando la mujer o su entorno registre denuncias de violencia que consten en los Sistemas Informáticos Policiales disponibles, (SIRDIC, SIDPOL, entre otros), Registro de Medidas de Protección, registros de atenciones en el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora u otros implementados para este fi n, con no más de doce meses anteriores a la desaparición. Para efectos del presente numeral, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA adopta las medidas tecnológicas inmediatas para que el personal policial que atiende denuncias por desaparición a nivel nacional pueda tener acceso a dicha información. 5) Presunción de ilícito penal: Cuando se presenten indicios que hagan presumir la comisión de un ilícito penal en contra de la persona desaparecida. 14.2. La referida evaluación es realizada por personal de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú. 14.3. Los aspectos necesarios para la aplicación de este artículo se regulan en el protocolo respectivo”. “Artículo 15.- Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas 15.1. El Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas es el conjunto de herramientas tecnológicas que intervienen en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas. 15.2. El Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas está conformado por: a) Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas.- Base de datos que contiene información unifi cada, centralizada y organizada acerca de personas desaparecidas y de aquellas que fueran localizadas, a nivel nacional. Es administrado por la Policía Nacional del Perú. b) Portal de Personas Desaparecidas.- Es un sitio web que ofrece a entidades públicas, privadas y sociedad civil, de forma fácil e integrada, información que facilite la búsqueda y ubicación de personas denunciadas como desaparecidas. Contiene principalmente las Notas de Alerta, Alertas Amber , estadística, preguntas frecuentes y material de orientación al ciudadano ante la Policía Nacional del Perú. Es administrada por el Ministerio del Interior, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en el registro de información. c) Sistema Informático para la activación de la Alerta Amber.- Sistema a cargo de la Policía Nacional del Perú que permite visualizar todas las denuncias registradas por desaparición y mediante el cual, el personal especializado de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú, procesa la información, activa y difunde la Alerta Amber. d) Línea 114 “Línea Única de Atención de Casos de Desaparición de Personas”.- Servicio telefónico brindado de forma gratuita y permanente las veinticuatro horas del día, para la recepción de llamadas telefónicas y mensajes de la población; con la fi nalidad de: 1) Orientar y brindar información a la ciudadanía en materia de personas desaparecidas; 2) Recibir, atender y trasladar información a las Unidades Policiales para la investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas; 3) Trasladar información y coordinar con la Central de Emergencias 105 o la que haga sus veces, a través del terminal exclusivo de la Línea 114, para la atención inmediata de posibles casos de desaparición; 4) Brindar información sobre el estado de las denuncias por desaparición de personas; 5) Otras relacionadas con la misión que asigne la División Especializada. Se encuentra a cargo de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú. e) Mecanismo de difusión.- Está conformado por los medios, incluyendo redes sociales que se generen en el marco del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que garanticen la difusión masiva de la Alerta Amber. Se encuentra a cargo de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú. 15.3. Las entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas que posean y administren información que coadyuve a la labor de investigación, búsqueda y ubicación de la persona desparecida comunican a la Policía Nacional del Perú de manera inmediata”. “Artículo 16.- Organización de información sobre casos de desaparición de personas denunciadas como desaparecidas 16.1. La organización y centralización de información sobre casos de desaparición de personas se realiza mediante el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, regulado mediante la normativa de la materia. 16.2. La información contenida en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas se articula