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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / a) Comisarías. b) Departamentos de Investigación Criminal.c) División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces. d) Dependencias autorizadas mediante disposición interna emitida por la Comandancia General. e) Ante la ausencia de las unidades policiales señaladas en los literales precedentes, la autoridad policial que tome conocimiento de la desaparición de una persona está obligada a recibir la denuncia y derivarla a la unidad policial competente. 6.2. El funcionario, servidor público o personal que labore en una entidad de la Administración Pública que tome conocimiento sobre algún caso de desaparición, de forma inmediata, debe poner en conocimiento dicho hecho a la Policía Nacional del Perú. 6.3. Cuando la denuncia se presenta por personas cuya lengua materna es distinta al castellano, persona con discapacidad, persona adulta mayor u otra situación de vulnerabilidad, la Policía Nacional del Perú garantiza su oportuna atención, con los apoyos y ajustes necesarios. 6.4. El personal policial que tome conocimiento de una desaparición reciente, debe prestar apoyo inmediato en la búsqueda y ubicación de la persona denunciada como desaparecida y comunicar a la unidad policial competente para el registro de la denuncia policial”. “Artículo 7.- Atención de la denuncia7.1. La Policía Nacional del Perú atiende las denuncias sobre desaparición de personas de manera inmediata y en cualquier momento, encontrándose a cargo de su recepción y trámite, bajo responsabilidad funcional. No es necesario que transcurran veinticuatro horas desde la toma de conocimiento de la desaparición para atender la denuncia. 7.2. La denuncia debe contener como mínimo y de forma obligatoria lo siguiente : a) Datos del denunciante: Nombre completo, fecha de nacimiento, domicilio, número telefónico, ocupación, estado civil, documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte, carné de permiso temporal de permanencia o cualquier otro documento de identidad que permita identi fi carlo/a plenamente. Si el denunciante no cuenta con documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte, carné de permiso temporal de permanencia o algún otro documento de identidad, el personal policial recibe la denuncia, sin perjuicio de solicitar información al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC o a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES para determinar su identi fi cación plena. b) Datos de la persona desaparecida: Nombre completo, domicilio, documento de identidad, identidad de género, nombre social, sexo, nacionalidad, edad, condición de discapacidad, identi fi cación étnica, lengua, características físicas, descripción de prendas de vestimenta, señas particulares, si padece de alguna enfermedad y otros aspectos relevantes para su plena identi fi cación y búsqueda. c) Circunstancias en las que desapareció la persona: El lugar, la fecha, la hora, las personas probablemente involucradas, personas que puedan conducir a la identi fi cación de aquellas probablemente involucradas, descripción del entorno, si ha sido víctima de violencia, cuando corresponda, o cualquier otra información que facilite la investigación y búsqueda. 7.3. En el supuesto que la persona denunciante desconozca alguno de los datos de la persona desaparecida, la Policía Nacional del Perú puede recabar la información por los medios que tenga a su disposición, incluyendo la solicitud de información al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC o la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. La omisión de alguno de los requisitos no impide que la Policía Nacional del Perú reciba y atienda la denuncia; salvo se trate de datos fundamentales que impidan la continuidad del procedimiento de investigación. 7.4. El personal policial que recepciona la denuncia procede de forma inmediata y obligatoria a realizar las siguientes acciones: a) Registro: A través de los Sistemas I nformáticos Policiales disponibles tales como el SIRDIC, SIDPOL, entre otros, donde se registren las denuncias por desaparición de personas y los datos de la persona reportada como desaparecida , según el caso. b) Informar al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas a cargo de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas. c) Constancia: Entrega al denunciante una copia gratuita de la denuncia y de la Nota de Alerta . d) Diligencias de urgencia e imprescindibles para la investigación y búsqueda, según el caso, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del presente Reglamento. e) Emisión de la Nota de Alerta: A través de los sistemas de registro antes mencionados, para su difusión conforme al artículo 8 del presente Reglamento. f) Solicitar, cuando corresponda, la activación de la Alerta Amber inmediatamente después del registro de la denuncia. g) Veri fi car la difusión de la Nota de Alerta en el Portal de Personas Desaparecidas. h) Asistencia, orientación y facilidades a la persona denunciante durante la atención de la denuncia. Para tal efecto, el personal policial debe proporcionar a las personas denunciantes o familiares de la persona desaparecida información sobre los servicios que se ofrece a fi n de que mantengan contacto con la Policía Nacional del Perú y/o el Ministerio Público y aporten cualquier otro dato que sirva para la localización de la persona y reciban la información correspondiente sobre los avances de la investigación”. “Artículo 8.- Difusión de la Nota de Alerta por desaparición de personas 8.1. Todos los casos de desaparición de personas, son difundidos a través de Notas de Alerta. 8.2. La difusión de la Nota de Alerta se realiza principalmente a través de las siguientes unidades y medios, según el caso: 8.2.1. Unidades.- Unidades de la Policía Nacional del Perú y de las Instituciones Armadas, puestos de control migratorio, fronterizo y o fi cinas desconcentradas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, o fi cinas consulares y o fi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores, compañías de bomberos, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, establecimientos de salud, instituciones educativas, intendencias regionales y ofi cinas zonales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, divisiones médico legales del Ministerio Público, Centros Emergencia Mujer, gobiernos regionales y locales, serenazgo a nivel nacional, entre otras. En el caso de ciudadanos extranjeros, se remite directamente la información a los consulados acreditados en el Perú con copia obligatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a Interpol y otras entidades análogas. Cuando no exista misión consular establecida en el Perú, se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se transmita la comunicación por la vía diplomática. 8.2.2. Medios.- a) Portal de Personas Desaparecidas. b) Radios comunitarias, de manera voluntaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social o fronterizos u otros medios de similar naturaleza de acuerdo con las coordinaciones que se efectúen con la Policía Nacional del Perú o con base en los convenios suscritos con el Ministerio del Interior.