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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN Modi fi car los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, así como de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular las medidas para la atención de casos de desaparición de personas denunciadas como desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre la materia, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1428, en adelante la Ley”. “Artículo 2.- Finalidad Son fi nes del presente Reglamento para la atención de denuncias por desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, los siguientes: a) Optimizar el procedimiento de atención de denuncias por desaparición de personas y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas. b) Garantizar inmediatez, imparcialidad y efectividad en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, con estricto respeto de sus derechos humanos y de sus familiares. c) Garantizar la comunicación efectiva entre el funcionario o servidor público y la población usuaria en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas. d) Promover la cooperación entre las diferentes entidades públicas y privadas para contribuir y ejecutar de forma oportuna las acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas”. “Artículo 4.- De fi niciones Son de fi niciones para efectos del presente Reglamento las siguientes: a) Denuncia policial.- Comunicación ante la Policía Nacional del Perú que da cuenta de la desaparición de una persona. b) Persona desaparecida.- Persona que se encuentra ausente de su domicilio habitual y respecto de la cual se desconoce su paradero. c) Personas desaparecidas en situación de vulnerabilidad.- Son las personas que, son denunciadas como desaparecidas y se encuentren con especiales difi cultades para ejercer con plenitud sus derechos por diversos motivos, entre ellas se encuentran: 1) Niños, niñas, adolescentes.- Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. 2) Personas Adult as Mayores.- Personas que tienen sesenta o más años de edad. 3) Personas con discapacidad.- Personas que tienen una o más de fi ciencias (físicas, sensoriales, mentales o intelectuales) de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerzan o puedan verse impedidas en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. 4) Personas Desplazad as.- Personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un con fl icto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. 5) Personas migrante s.- Toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones. 6) Mujeres víctimas de violencia.- Mujeres que han sufrido de alguna acción o conducta que podría causarles la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, o de violencia económica o patrimonial; por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. 7) Integrantes de pueblos indígenas.- Personas que pertenecen a un pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven sus propias instituciones sociales, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo se auto reconozcan como tal. La población que vive organizada en comunidades campesinas o nativas puede ser identi fi cada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. 8) Personas Afrodescendiente s.- Persona de origen africano que vive en las Américas y en todas las zonas de la diáspora africana por consecuencia de la esclavización, habiéndosele negado históricamente el ejercicio de sus derechos fundamentales. Asimismo, se considera que una persona es “afrodescendiente” en tanto desciende de las personas de origen africano que fueron parte del proceso de esclavización colonial; o se asume así por libre ejercicio de autorreconocimiento o autoidenti fi cación. 9) Personas LGBTIQ+.- Lesbianas, gay, bisexual, trans o transgénero e intersex. Las siglas LGBTI se utilizan para describir a los diversos grupos de personas que no se ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género masculinos y femeninos. La terminología relacionada con estas personas no es fi ja, evoluciona rápidamente ya que existen otras diversas formulaciones que incluyen a personas Asexuales, Travestis, Transexuales, entre otras. 10) Personas en situación de pobreza.- Personas que experimentan un conjunto de privaciones simultáneas en dimensiones básicas de su bienestar, las cuales limitan su capacitad real para llevar una vida digna, impiden el ejercicio de sus derechos y restringen su desarrollo humano. 11) Personas refugiadas.- Se considera refugiada a: i) la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; y, a ii) la persona que se ha visto obligada a huir de su país de nacionalidad o de residencia habitual por causa de la violación masiva de los derechos humanos, agresión extranjera, con fl icto interno, ocupación o dominación extranjera; o en razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público. d) Nota de Alerta.- Formato emitido por la Policía Nacional del Perú posterior a la recepción y registro de la denuncia por desaparición de una persona en los Sistemas Informáticos Policiales disponibles, tales como el Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL), entre otros. Contiene información de la denuncia y fotografía visible y actualizada de la persona desaparecida, es de carácter permanente hasta su ubicación y es difundida a través del Portal de Personas Desaparecidas; así como, otros medios de comunicación social.