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33 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / abrupta o inesperada previa a la desaparición, según lo señalado por la persona denunciante. 4) Violencia: Que la desaparición se haya producido como consecuencia de actos de violencia física, psicológica y/o sexual en un periodo no mayor de veinticuatro horas de realizado el hecho. 5) Antecedentes de violencia: Cuando la niña, niño y adolescente o su entorno registre denuncias de violencia, que conste en los Sistemas Informáticos Policiales disponibles tales como SIRDIC, SIDPOL, entre otros, Registro de Medidas de Protección, registros de atenciones en el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora u otros implementados para este fi n, con no más de doce meses anteriores a la desaparición. Para efectos del presente numeral, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA adopta las medidas tecnológicas inmediatas para que el personal policial que atiende denuncias por desaparición a nivel nacional pueda tener acceso a dicha información. 6) Presunción de ilícito penal: Cuando se presenten indicios que hagan presumir la comisión de un ilícito penal en contra de la niña, niño y adolescente desaparecida. 13-B.2. La Alerta Amber tiene una duración de setenta y dos horas y es difundida de forma masiva por radio, televisión, publicidad exterior, páginas de internet de dominio público y privado, publicaciones en medios de transporte público, en paneles publicitarios y cualquier otro medio disponible. 13-B.3. Los aspectos necesarios para la aplicación de este artículo se regulan en el protocolo respectivo u otro instrumento para tal fi n. 13-B.4. Para la emisión y publicación de la Alerta Amber de una niña o niño de cero a once años de edad, solo se veri fi can los criterios contemplados en los literales a), b) y c) del numeral 13-B.1 del presente artículo”. Artículo 5. Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos asignados a las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob. pe/pcm), del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/ mindef), del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.gob.pe/minjus), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (https://www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Relaciones Exteriores (https://www.gob.pe/ rree), del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa), y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc). Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, dicta los protocolos, directivas, lineamientos y demás disposiciones que resulten necesarias para la implementación del presente Reglamento. Las entidades públicas pueden elaborar y aprobar lineamientos, protocolos y disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento en las materias de su competencia siempre que sean concordantes con lo establecido en el presente Reglamento y cuenten con la opinión previa favorable del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú. Segunda.- Designación de puntos focales para la operativa policial Las entidades públicas comunican por escrito a la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú o quien hagan sus veces, las designaciones de los puntos focales para las coordinaciones operativas en materia de investigación y búsqueda de personas desaparecidas, así como su atención posterior cuando se requiera. La designación se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo y se hace en función del cargo. Tercera.- Implementación progresiva de la interoperabilidad La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y las entidades involucradas, aprueba mediante Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital el cronograma y demás detalles para la implementación de la interoperabilidad entre la Policía Nacional del Perú y las entidades públicas, iniciando por las entidades priorizadas a que hace referencia el Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1603, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Acceso a bases de datos Sin perjuicio de la implementación progresiva de la interoperabilidad, y en tanto no se culmine con este proceso, las entidades públicas facilitan a la Policía Nacional del Perú el acceso a la información o bases de datos que estas posean y que sean necesarias para las acciones de investigación y búsqueda de personas desaparecidas. Para tal efecto, se prioriza el uso de medios tecnológicos disponibles que permitan un acceso inmediato a la información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogación de la Única Disposición Complementaria Transitoria y de la Segunda, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN. Derogar la Única Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN. Segunda.- Derogación del Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-IN Derogar el Decreto Supremo N° 002-2020-IN, Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas