Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / c) Cualquier otro medio físico o digital que permita la difusión de la Nota de Alerta. 8.3. La difusión descrita en el numeral precedente culmina cuando se tiene conocimiento de la ubicación de la persona denunciada como desaparecida. 8.4. Los datos relacionados a la ubicación de una persona denunciada como desaparecida y que hayan sido registrados en los Sistemas Informáticos Policiales disponibles, tales como SIRDIC, SIDPOL, entre otros, son difundidos a través del Portal de Personas Desaparecidas por un periodo de setenta y dos horas. 8.5. Las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general apoyan a la Policía Nacional del Perú en la difusión de la Nota de Alerta, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley”. “Artículo 9.- Difusión de la Alerta Amber por desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo 9.1. Los casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo , adicionalmente a la Nota de Alerta, son difundidos a través de una Alerta Amber , previa evaluación de la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú que realice dicha función y conforme lo contemplado en el Capítulo III del presente Reglamento. 9.2. La Alerta Amber se difunde de forma masiva por radio, televisión, publicidad exterior, páginas web y redes sociales de dominio público y privado, publicaciones en medios de transporte público, en paneles publicitarios y cualquier otro medio disponible; y, hasta por el tiempo máximo de setenta y dos horas. Adicionalmente, dicha difusión se realiza en las lenguas habladas que predominen en el ámbito geográ fi co en el cual se ha producido la desaparición. 9.3. Las entidades públicas, a través de sus O fi cinas de Comunicación o las que hagan sus veces, están obligadas a generar un correo o fi cial, permanente y de uso exclusivo para la recepción de las Alertas Amber remitidas por la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas, y su posterior difusión por medio de los canales digitales y redes sociales de la entidad. 9.4. La Comisión Multisectorial Permanente para el Fortalecimiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CFORDES), solicita periódicamente información a las entidades públicas sobre el cumplimiento de las acciones descritas en los párrafos precedentes”. “Artículo 10.- Investigación y búsqueda 10.1. La Policía Nacional del Perú es responsable de investigar y realizar la búsqueda de personas denunciadas como desaparecidas, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley. 10.2. En esta etapa, la Policía Nacional del Perú realiza diligencias de urgencia e imprescindibles para la investigación y búsqueda, según el caso, entre las cuales se encuentran: apersonarse al lugar de los hechos, recoger los indicios, evidencias y elementos probatorios, solicitar imágenes de las cámaras de videovigilancia, solicitar el empleo de la localización o geolocalización y/o el acceso al listado de números telefónicos de llamadas entrantes y salientes de las líneas telefónicas vinculadas a la desaparición de una persona , cuando constituya un medio necesario para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas. Estas diligencias, se realizan por el efectivo policial a cargo de la investigación de manera inmediata con un plazo que no exceda las veinte y cuatro horas. 10.3. Si de las circunstancias en que se toma conocimiento la desaparición y/o de la investigación policial, se determina o comprueba la presencia de delitos concurrentes, la Policía Nacional del Perú inicia la investigación correspondiente y actúa conforme a sus procedimientos operativos y normativa aplicable, en coordinación con el Ministerio Público. 10.4. Las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en la investigación y búsqueda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley”. “Artículo 11.- Información sobre la ubicación de personas denunciadas como desaparecidas 11.1. Cualquier entidad pública o privada y persona natural o jurídica que ubique o cuente con información sobre una persona desaparecida debe comunicarse inmediatamente con la Policía Nacional del Perú. Cuando el denunciante ubique o tome conocimiento de la ubicación de la persona denunciada como desaparecida, tiene la obligación de comunicar esta situación inmediatamente a la Policía Nacional del Perú. 11.2. La Policía Nacional del Perú cuenta con mecanismos presenciales y no presenciales para la recepción de dicha información, conforme el siguiente detalle: a) Mecanismos presenciales, a través de la recepción de información en cualquier unidad policial a nivel nacional, la cual se deja constancia en un Parte de Ocurrencia y es puesta en conocimiento -inmediatamente y bajo responsabilidad funcional- de la División de Investigación y Búsqueda de Personas desaparecidas de la Dirección contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes o la que haga sus veces. b) Mecanismos no presenciales, como: la Línea 114 “Línea Única de Atención de Casos de Desaparición de Personas”; números telefónicos y herramientas habilitadas y administradas por la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes o la que haga sus veces; Portal de Personas Desparecidas y redes sociales. 11.3. La unidad policial que ubica o toma conocimiento de la ubicación de una persona denunciada como desaparecida , tiene la obligación de registrar su aparición en los Sistemas Informáticos Policiales disponibles tales como SIRDIC, SIDPOL, entre otros, precisando el motivo de la desaparición, así como las circunstancias y condiciones en que fue hallada la persona desaparecida y si fue encontrada con vida o no; comunica al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas e informa a la unidad policial que recibió la denuncia, bajo responsabilidad funcional. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú de forma periódica verifi ca su cumplimiento”. “Artículo 12.- Articulación estatal 12.1. Las medidas a adoptar por las entidades públicas en materia de prevención, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y protección de personas denunciadas como desaparecidas están orientadas a salvaguardar su integridad y vida. Para tal efecto, se tienen en cuenta como mínimo, las acciones contempladas en el artículo 11 de la Ley. 12.2. La Policía Nacional del Perú coordina y articula con las dependencias de las entidades contempladas en el artículo 11 de la Ley, priorizando el uso de las tecnologías digitales, datos u otros medios tecnológicos habilitados que permitan una rápida implementación de las disposiciones del referido artículo y del presente reglamento. 12.3. Sin perjuicio de lo señalado, las entidades generan un correo o fi cial, permanente y de uso exclusivo para la ejecución de las acciones de articulación estatal, a fi n de garantizar el Principio de Inmediatez”. “Artículo 13.- Nota de Alerta por desaparición de personas denunciadas como desaparecidas 13.1. Una vez registrada la denuncia por desaparición de una persona en los Sistemas Informáticos Policiales