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32 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / recibe la denuncia, solicita al Juzgado la convalidación de la medida. 10-B.3. El Juzgado resuelve en un plazo no mayor de veinticuatro horas mediante trámite reservado y de manera inmediata. 10-B.4. Si no se obtiene la convalidación judicial en el plazo de setenta y dos horas desde que la unidad especializada de la PNP inicia el acceso a la geolocalización, se suspende dicho procedimiento hasta la obtención de la resolución de convalidación de la medida solicitada. 10-B.5. La denegación del requerimiento de convalidación de la geolocalización deja sin efecto la medida y podrá ser apelada por el Fiscal. El recurso ante el juez superior se resuelve en veinticuatro horas y sin trámite alguno. 10-B.6. En caso se con fi rme la denegatoria, el Ministerio Público comunica este acto a la unidad policial que recibió la denuncia, quien comunica a la unidad especializada. En dicho caso se procede conforme a los protocolos vigentes”. “Artículo 10-C.- Procedimiento para el requerimiento de listado de números telefónicos de llamadas entrantes y salientes de las líneas telefónicas vinculadas a la desaparición de una persona Previo mandato judicial, las empresas operadoras de telefonía móvil y telefonía fi ja proporcionan el listado de números telefónicos de llamadas entrantes y salientes, con los nombres y apellidos de los titulares de las líneas telefónicas vinculadas a la desaparición de personas que requiera la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2, numeral 10 de la Constitución Política del Perú”. “Artículo 11-A.- Atención de personas desaparecidas ubicadas por la Policía Nacional del Perú 11-A.1. Cuando la Policía Nacional del Perú, en el marco del ejercicio de sus funciones y atribuciones, ubique a una persona denunciada como desaparecida o en circunstancias que adviertan indicios de desaparición, procede a realizar las siguientes acciones mínimas: a) Resguarda a la persona ubicada físicamente, velando por su integridad física y psicológica, de ser el caso. b) Corrobora la identidad y la información de la persona ubicada con la información contenida en los Sistemas Informáticos Policiales disponibles tales como SIRDIC, SIDPOL, entre otros, donde se registra las denuncias por desaparición de personas y en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas. c) De comprobarse algún hecho ilícito en agravio de la persona desaparecida, se procede a comunicar al Ministerio Público. d) Comunica y articula con entidades del Estado, para que asuman, según el caso, acciones de identi fi cación, atención en servicios de salud, atención de una persona nacional o extranjera, estadía temporal, coordinación con el Ministerio Público, entre otras acciones. e) Comunica y articula, según sea el caso con: el Centro Emergencia Mujer, la Unidad de Protección Especial, el Centro Integral del Adulto Mayor a cargo de los Gobiernos Locales, las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente o la O fi cina Municipal de Atención a las personas con Discapacidad, entre otros. En los lugares donde no exista Unidad de Protección Especial, comunica y articula con el Juzgado de Familia, Mixto o el que haga sus veces. 11-A.2. Las acciones descritas en el numeral 11-A.1 así como las señaladas en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley, se realizan priorizando el uso de la tecnología, a través de los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados que permitan una rápida implementación de las disposiciones contempladas en los artículos citados”. “Artículo 13-A.- Activación de la Alerta Amber 13-A.1. La División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú es la encargada de activar la Alerta Amber en casos de desaparición de niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo. Dicha activación se rige bajo el Principio de Inmediatez. Para tal efecto, labora de manera ininterrumpida las veinticuatro horas del día, durante todo el año. 13-A.2. La División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú, cumple las siguientes responsabilidades: a) Analizar y evaluar todos los expedientes de requerimiento de activación de Alerta Amber remitidos por las diferentes unidades policiales a nivel nacional. b) Decidir, a través de sus equipos conformados como mínimo por tres integrantes cada uno, la activación de la Alerta Amber, sobre la base de los criterios establecidos en el presente Reglamento, protocolo y directivas correspondientes, emitiendo su decisión mediante Acta. c) Elaborar, generar o emitir cuando corresponda, la Alerta Amber para su difusión. d) Difundir dentro del ámbito de su competencia, la Alerta Amber. e) Establecer, proponer y ejecutar un plan de instrucción permanente con la fi nalidad de capacitar activamente a todos los miembros de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, en aspectos relacionados con el trámite administrativo en materia de personas desaparecidas y con exclusividad el concerniente al requerimiento de activación de Alerta Amber. f) Coordinar, según el caso, con las entidades públicas y/o privadas sobre la difusión de la Alerta Amber. Esta coordinación debe realizarse de manera permanente a efectos de maximizar la e fi cacia de dicha alerta. g) Proponer las directivas para el trámite y difusión de la Alerta Amber. h) Otras que le asigne el presente Reglamento”. “Artículo 13-B.- Alerta Amber por desaparición de niñas, niños y adolescentes 13-B.1. Para la activación de la Alerta Amber por desaparición de niños, niñas y adolescentes, el personal policial receptor de la denuncia coordina, bajo responsabilidad y en un plazo no mayor de tres horas de recibida la denuncia, con la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, para la evaluación de su activación. Para tales efectos se debe tener en cuenta los siguientes criterios de manera concurrente: a) Que la persona desaparecida corresponda a una niña, niño o adolescente (tenga de cero hasta dieciocho años de edad). b) Que el período transcurrido desde la fecha y hora de ocurrida la desaparición hasta la fecha y hora del registro de la denuncia policial, no haya excedido las cuarenta y ocho horas c) Que la denuncia se encuentre registrada en los Sistemas Informáticos Policiales disponibles, tales como SIRDIC, SIDPOL, entre otros, y cuente con la Nota de Alerta generada. d) Que se presente, de manera concurrente, dos de los supuestos que se señalan a continuación: 1) Presunción de compañía no autorizada: En casos de niñas, niños o adolescentes que se presuma se encuentren en compañía de una persona adulta que no tiene autorización de los padres o apoderados, sea este conocido o desconocido. 2) Enfermedad o condición de discapacidad: Cuando la niña, niño o adolescente, necesite de atención médica y/o medicamentos urgentes para salvaguardar su integridad física y/o psicológica. 3) Situación atípica: Cuando la niña, niño o adolescente ha presentado cambio de conducta y/o rutina de manera