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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (04/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 409-2024/ MINSA, de fecha 6 de junio de 2024, se designó al señor JUAN GERARDO ORIUNDO VERÁSTEGUI, en el cargo de Director General (CAP 001) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud, a partir del 11 de junio de 2024; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente, y designar a la señora SHEILA GISELA FABIÁN ORTÍZ DE MATEO como Directora General (CAP 001) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud; Que, a través del Informe Nº D001523-2024-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la citada acción de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Dar por concluida, la designación del señor JUAN GERARDO ORIUNDO VERÁSTEGUI, como Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2 .- Designar a la señora SHEILA GISELA FABIÁN ORTÍZ DE MATEO, como Directora General (CAP 001) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud. Artículo 3 .- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2331689-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº D000267-2024-SG- MINSA Jesús María, 2 de octubre del 2024Visto, el Expediente N° 2024-0228752, que contiene el Memorándum N° D003663-2024-OGGRH-MINSA, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el O fi cio N° 000683-2024-SERVIR-PE, que remite el Informe Técnico N° 000267-2024-SERVIR-GDSRH, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Informe N° 949-2024-OGAJ-MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1602, que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.2 de la citada directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, el supuesto 2 previsto en el sub numeral 6.2.1.2 dispone que, aquellas entidades públicas que, a través de la Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto, debiendo contar con la información presupuestal que justi fi que la creación e incremento de cargos o posiciones; Que, los numerales 1 y 2 de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autorizan el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la citada Ley; así como también el nombramiento del personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, conforme al literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza el nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057; se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y que cuenten con registro activo en el AIRHSP a la entrada de la vigencia de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Dicho porcentaje incluye el veinte por ciento (20%) autorizado en la Sexagésima Novena Disposición