Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (04/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / Ministerial es de aplicación para la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la misma. 2. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento Operativo, modi fi cado por la presente Resolución Ministerial, se toma en consideración las convocatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N° 339-2023-VIVIENDA y N° 118-2024-VIVIENDA. 3. La modi fi cación de los artículos 2 y 6 del Reglamento Operativo y la incorporación al mismo del Anexo “Condiciones técnicas mínimas de VIS para personas con discapacidad severa”, entran en vigencia el 1 de enero de 2025. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA Modi fi car el literal c) del párrafo 11.3 del artículo 11, el párrafo 12.2 del artículo 12, el literal g) del párrafo 20.1 del artículo 20 y el ítem “Revoques y Pintura” del Anexo “Condiciones técnicas mínimas de la Vivienda de Interés Social (VIS)” del Reglamento Operativo, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 11.- Suspensión y cancelación del Código de registro de ET 11.3 El FMV cancela de o fi cio el Código de registro de ET, en los siguientes casos: (…) c) Recibir el Ahorro de los GF, GFE o GFB inscritos en el Programa Techo Propio. (…).”“Artículo 12.- Participación de las ET en las Convocatorias (…) 12.2 Si el porcentaje de BFH devueltos por una ET excede del 20% del total desembolsado en dos convocatorias sucesivas, la ET no puede participar en una nueva convocatoria. En caso el porcentaje de BFH devueltos sea decimal, se considera el entero mayor inmediato. (…).” “Articulo 20.- Requisitos para la inscripción en el registro de proyectos. 20.1 Para inscribir un Proyecto, la ET debe presentar un expediente conteniendo la siguiente información: (…) g) Planos de Arquitectura (distribución, cortes y elevaciones) y Planos de Ubicación que conforman el Proyecto de VIS, fi rmados por el profesional responsable acreditado por la ET (arquitecto o ingeniero civil). El diseño de la VIS para la modalidad de CSP debe ceñirse a las especi fi caciones indicadas en las condiciones técnicas mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo. En caso que el GFE incluya un miembro con discapacidad severa, la ET debe presentar el proyecto de la vivienda conforme al Anexo “Condiciones técnicas mínimas de VIS para personas con discapacidad severa”, que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo. (…).”“ ANEXO : CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS)* (…) REVOQUES Y PINTURAEn fachada de acceso principal a la VIS (considerando todos los tramos de dicha fachada) : tarrajeo con pintura. El resto de fachadas: mínimo solaqueado. Muros interiores: tarrajeados; columnas y vigas interiores: tarrajeados.Cielo raso tarrajeado.Cerámico en servicios higiénicos: h=1.80m en ducha y 1.20m resto del SS.HH. Muros interiores tarrajeados. Asimismo, colocar una hilada de enchape cerámico sobre el lavadero de ropa y lavadero de cocina con una altura mínima de 0.30 m. (…).” Segunda.- Incorporación del literal o) al párrafo 2.2 del artículo 2; el literal f) al párrafo 6.1, el párrafo 6.6 al artículo 6 y el Anexo “Condiciones técnicas mínimas de VIS para personas con discapacidad severa” al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA Incorporar el literal o) al párrafo 2.2 del artículo 2; el literal f) al párrafo 6.1, el párrafo 6.6 al artículo 6, así como el Anexo “Condiciones técnicas mínimas de VIS para personas con discapacidad severa” al Reglamento Operativo, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Términos y De fi niciones (…)2.2 De fi niciones (…) o) Discapacidad Severa.- Condición en la que la persona con discapacidad tiene di fi cultad grave o completa para la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo de una silla de ruedas como producto de apoyo para marcha y transporte, así como del apoyo o los cuidados de una tercera persona la mayor parte del tiempo o de modo permanente.” “Artículo 6.- Valores Excepcionales del BFH y Ahorro mínimo 6.1 El BFH en la modalidad de CSP tiene un valor excepcional, distinto al indicado en el artículo precedente en los siguientes casos: (…)f) Cuando algún integrante del GF sea persona con discapacidad severa, en el marco de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el monto del BFH en la modalidad de CSP tiene un valor adicional del 25% al señalado en el artículo 5 del presente Reglamento Operativo. (…) 6.6 La condición descrita en el literal f) del párrafo 6.1, se acredita con la presentación del Certi fi cado de Discapacidad regulado en la Norma Técnica de Salud N° 127-MINSA/2016/DGIESP aprobada por la Resolución Ministerial N° 981-2016/MINSA o norma que la sustituya, emitido por los establecimientos de salud certi fi cadores de las personas con discapacidad, registrados en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS-SUSALUD; en el referido certi fi cado debe constar lo siguiente: i) Gravedad: Discapacidad Severa; y, ii) Requerimiento de Productos de Apoyo y/o Personales: Para marcha y transporte (silla de ruedas); u otro documento emitido por ente estatal que certi fi que el