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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (04/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que modi fi que el “Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modi fi cada por la Ley N° 31515, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 064-2023-PCM; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01, que delega diversas facultades a funcionarios y servidores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de organismos públicos y programas; la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 003-2022-PCM/SCS, que aprueba la Directiva N° 002-2022-PCM/SCS “Lineamientos aplicables al proceso de coordinación para el desarrollo y difusión de las campañas comunicacionales del Poder Ejecutivo” y; la Resolución Secretarial N° 074-2008-MTC/04, que aprueba la Directiva N° 002-2008-MTC/04 “Pautas y procedimientos para solicitar la contratación de servicios de publicidad y de divulgación en prensa escrita, radio, televisión y otros medios de comunicación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del “Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2024 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobado mediante la Resolución Secretarial N° 036-2024-MTC/04, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la Resolución Secretarial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA CENTURIÓN LINO Secretaria General 2331646-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban Segunda convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2024- VIVIENDA Lima, 2 de octubre de 2024 VISTOS: Las Cartas N° 000265-2024-FMV/GG y N° 000301- 2024-FMV/GG del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV); el Informe N° D00090-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), el Memorando N° D00050-2024-VIVIENDA/VMVU-DGADT de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); el Informe N° D00159-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS; Que, por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo); Que, el párrafo 6.5 del artículo 6 del Reglamento Operativo señala que, el MVCS a través de una Resolución Ministerial puede establecer valores excepcionales, entre otro, del BFH, debidamente sustentados en casos distintos a los establecidos en el artículo 6; Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP) se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y, de ser necesario, el plazo para la inscripción de los mismos; asimismo, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento Operativo señala que se puede establecer condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los Grupos Familiares; Que, mediante Carta N° 000265-2024-FMV/GG, la Gerencia General del FMV remite, entre otros, el Informe N° 000035-2024-FMV/GO elaborado por su Gerencia de Operaciones, a través del cual se comunica los saldos de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023, aprobada por la Resolución Ministerial N° 339-2023-VIVIENDA, en el marco del artículo 6 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; Que, mediante Carta N° 000301-2024-FMV/GG, el FMV sustenta y propone la modi fi cación del literal c) del párrafo 11.3 del artículo 11 del Reglamento Operativo, referido a la suspensión y cancelación del código de registro de Entidades Técnicas (ET) y el párrafo 12.2 del artículo 12 del Reglamento Operativo, referido a la participación de las ET en las convocatorias; Que, mediante Memorando N° D00050-2024- VIVIENDA/VMVU-DGADT, la DGDAT hace suyo el Informe Técnico N° D00009-2024-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA, elaborado por la Dirección de Accesibilidad, con el cual sustenta la necesidad de modi fi car el Reglamento Operativo, con la fi nalidad de establecer un valor excepcional para la VIS dirigida a grupos familiares integrados por alguna persona con discapacidad severa y que su producto de apoyo sea una silla de ruedas; Que, considerando el sustento remitido por el FMV y la DGADT, con el Informe N° D00090-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, la DGPPVU otorga conformidad al Informe N° D00349-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU que contiene el Informe Técnico Legal N° 001-2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF-MISN, el Informe N° 001-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-EJM-JJCV y los Informes Técnicos N° 001-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-JJCV-CMCS y 002-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH- MISN-JJCV, de la Dirección de Ejecución de Programas y