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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (04/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales se sustenta y propone: i) La Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta mil setecientos ochenta y tres BFH en la modalidad de CSP, para la atención de igual número de Grupos Familiares de los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali, al contar con disponibilidad presupuestal en el marco de la Ley N° 31728; ii) Condiciones especiales para la convocatoria propuesta; y, iii) Modi fi caciones al Reglamento Operativo; Que, mediante el Informe N° D00159-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Segunda convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio Aprobar la segunda convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta mil setecientos ochenta y tres Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP), dirigida a la población ubicada en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali, que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA (en adelante, Reglamento Operativo), así como a las Entidades Técnicas (ET), con registro de ET vigente. Artículo 2.- Participación de Entidades Técnicas 2.1 La ET que cuente con código de registro de ET vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) código de convocatoria y autorización con fi nes operativos dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del segundo día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 2.2 El FMV remite a la ET la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente de culminado el plazo referido en el párrafo anterior. Artículo 3.- Inscripción de Grupos Familiares 3.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar” a través de las ET que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente. 3.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es por el plazo máximo de cinco días hábiles, el cual se inicia el sexto día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, o hasta que se alcance el 30% adicional de los BFH convocados por departamento, según se detalla en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, lo que ocurra primero. 3.3 El FMV veri fi ca el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares en el plazo de hasta diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares convocados según el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso; luego de lo cual, el FMV publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles. 3.4 Los Centros Autorizados, los Centros de Atención al Ciudadano (CAC) a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 3.5 Dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario, contado a partir de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se re fi ere el párrafo 3.3 de la presente Resolución Ministerial, las ET presentan los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados al FMV pueden ser atendidos por otra ET. 3.6 El FMV recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de BFH convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Número de Bonos Familiares Habitacionales convocados por departamento El número de BFH convocados por departamento es el siguiente: DepartamentoN° BFH (hasta) Arequipa 198 Cajamarca 309 Cusco 150 Loreto 377 Madre De Dios 40 Moquegua 88 Puno 139 Tacna 154 Ucayali 328 TOTAL 1,783 Artículo 5.- Valores excepcionales del Bono Familiar Habitacional 5.1 Para la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el valor del BFH es de 6 Unidades Impositivas Tributarias, salvo para los departamentos señalados en el cuadro siguiente en el cual se establecen porcentajes adicionales a dicho valor. DepartamentoValor adicional al valor del BFH establecido en el artículo 5 del Reglamento Operativo Cusco 21% Cajamarca 22% Madre de Dios25%Ucayali Loreto 18% Puno 18% 5.2 Los valores excepcionales señalados en el párrafo precedente no se aplican para el caso previsto en los literales c) y d) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de las modi fi caciones aprobadas 1. La modi fi cación de los artículos 11 y 12 del Reglamento Operativo aprobada en la presente Resolución