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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (04/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Conforme con lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, las entidades o sus funcionarios no pueden dejar de cumplir con la tramitación de procedimientos administrativos a menos que exista una ley o un mandato judicial expreso que les faculte para ello, o cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa. En ese sentido, al no haber acreditado contar con una ley o mandato judicial que le faculte a suspender el ejercicio de su atribución de tramitar los procedimientos dirigidos a obtener certi fi cados de posesión, licencias de habilitaciones urbanas y licencias de edi fi cación en determinada zona del distrito, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ha contravenido la disposición legal indicada. Cabe precisar que esta decisión no implica que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa se encuentre obligada a otorgar los referidos títulos habilitantes a la denunciante u otros administrados o facultada a denegarlos, sino únicamente que debe tramitar los procedimientos y brindar una respuesta a las solicitudes dentro del plazo legal. Las municipalidades cuentan con diversas herramientas y facultades que les permiten ejercer sus competencias como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29664, sin contravenir otras disposiciones legales. En particular, los gobiernos locales pueden tomar en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2331535-1 Declaran barrera burocrática ilegal el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ordenanza 618/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores RESOLUCIÓN N° 0585-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de setiembre de 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Mira fl ores MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 3.3 del artículo 3 de la Ordenanza 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0043-2024/CEB-INDECOPI del 9 de febrero de 2024BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La limitación de que los revisores urbanos puedan evaluar los expedientes técnicos presentados para la construcción de edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores, materializada en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ordenanza 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El fundamento es que, la medida denunciada restringe la participación de los revisores urbanos en la evaluación de proyectos de edi fi cación sostenibles en el distrito de Mira fl ores, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA, debido a que la citada norma habilita a los revisores urbanos a realizar la evaluación previa del proyecto de edifi cación en las modalidades B, C y D. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2331541-1 Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento N° DRAA - 82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho RESOLUCIÓN FINAL N° 0006-2024/CEB- INDECOPI-ICA AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Ica FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de junio de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La imposición del plazo de atención de ciento ochenta (180) días hábiles para tramitar el procedimiento de Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Gobierno Regional de Ayacucho NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Procedimiento N° DRAA - 82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado con Ordenanza Regional N° 027-2022-GRA/CR del 30 de noviembre de 2022. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: La razón de la ilegalidad obedece a que el Gobierno Regional de Ayacucho impuso un plazo mayor al establecido en el artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 7) del Anexo de la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, el cual establece que el procedimiento de Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. ALBERTO IVÁN JUNCO BRAVO PresidenteComisión O fi cina Regional Indecopi de Ica 2331544-1