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41 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, dispone que corresponde al Jefe del Seguro Integral de Salud, “designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y con fi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable”; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 178-2021/SIS de fecha 13 de diciembre de 2021, se resuelve designar al señor Coco Raúl Contreras Córdova en el cargo con fi anza de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro del Seguro Integral de Salud; Que, con Memorando N° 000058-2024-SIS/J el Jefe del SIS hace de conocimiento del Secretario General que ha visto por conveniente dar por concluida la designación del servidor Coco Raúl Contreras Córdova en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro dándosele las gracias por los servicios prestados y, designar en su reemplazo al ciudadano Wilder Sesil Gonzales Marlo; Que, mediante el Memorando N° 001728-2024-SIS/ OGAR la O fi cina General de Administración de Recursos hace suyo el Informe N° 000311-2024-SIS/OGAR-UFGRH, de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, a través del cual concluye que resulta viable (i) dar por concluida la designación del servidor Coco Raúl Contreras Córdova en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados; y, (ii) designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al señor Wilder Sesil Gonzales Marlo en el cargo de con fi anza de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Informe Legal N° 000544-2024-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que en mérito a lo opinado por la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos y al amparo del numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, resulta legalmente viable que el Jefe del Seguro Integral de Salud, en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita la resolución jefatural que: (i) De por concluida la designación del servidor Coco Raúl Contreras Córdova en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados; y, (ii) Designe bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al señor Wilder Sesil Gonzales Marlo en el cargo de con fi anza de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro del Seguro Integral de Salud; Que, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-20024-JUS establece en el literal e) del numeral 9.1 de su artículo 9 que la publicación de resoluciones es obligatoria cuando se trate de la designación de funcionarios públicos; Con los vistos del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del servidor Coco Raúl Contreras Córdova en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al señor Wilder Sesil Gonzales Marlo en el cargo de con fi anza de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud la noti fi cación de la presente resolución a los interesados y a los órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2331550-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza 242-2013-MDPH, en concordancia con el artículo 1 de la misma norma, modificada por el artículo primero de la Ordenanza 474-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa RESOLUCIÓN Nº 0564-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 6 de septiembre de 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Punta Hermosa NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo Segundo de la Ordenanza 242-2013-MDPH, en concordancia con el artículo 1 de la misma norma, modi fi cada por el artículo primero de la Ordenanza 474- MDPH. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0003-2024/CEB-INDECOPI del 4 de enero de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La suspensión del trámite de procedimientos administrativos para obtener certi fi cados de posesión, licencias de habilitaciones urbanas, licencias de edi fi cación y documentos relacionados a dichos títulos habilitantes en el área establecida en el artículo 1 de la Ordenanza 242-2013-MDPH, materializada en el artículo Segundo de la Ordenanza 242-2013-MDPH, en concordancia con el artículo 1 de la misma norma, modi fi cada por el artículo primero de la Ordenanza 474-MDPH.