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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (06/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Desiderio Emerson Bustamante Guerra, en su actuación como especialista judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, por los dos cargos atribuidos. 1.5. Mediante resolución número quince de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, de fojas seiscientos diez a seiscientos treinta y siete, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica declaró improcedente la solicitud de nulidad de fecha quince de diciembre de dos mil veinte, presentada por el investigado Desiderio Emerson Bustamante Guerra contra el Informe Final número cero cero uno guion dos mil veinte guion UD guion QINyV guion ODECMA guion CSJHU diagonal PJ, de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, emitido por el magistrado sustanciador; y, propuso a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial proponga la imposición de la sanción disciplinaria de destitución al investigado Desiderio Emerson Bustamante Guerra, por los dos cargos atribuidos expuestos y desarrollados en dicha resolución y en el informe de la Unidad Contralora. 1.6. Por resolución número veintiuno de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, de fojas setecientos noventa y siete a ochocientas veintiséis, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otros, resolvió: “Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE lo argumentado por el investigado en el informe oral de fecha 10 de marzo de 2023, respecto al impedimento legal del magistrado sustanciador Carlos Antonio Samaniego Espinoza para emitir pronunciamiento en el presente procedimiento disciplinario. (…) Tercero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la alegación de una supuesta afectación del debido proceso en la fase previa a la remisión de los autos a esta O fi cina Central de Control, planteada por el investigado en su escrito de fecha 21 de abril de 2023 (fojas 788 a 794). Cuarto.- DECLARAR IMPROCEDENTE la caducidad del procedimiento disciplinario, alegada por el investigado en el escrito presentado el 15 de marzo de 2023 (fojas 731 a 754). Quinto.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor DESIDERIO EMERSON BUSTAMANTE GUERRA, en su actuación como especialista legal de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, por los cargos atribuidos en su contra. Sexto.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor DESIDERIO EMERSON BUSTAMANTE GUERRA, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. (…)”. 1.7. Mediante escrito de fojas ochocientos setenta y cuatro a novecientos tres, el servidor judicial investigado interpone recurso de apelación contra todos los extremos de la resolución número veintiuno; no obstante ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número veintitrés de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, de fojas novecientos cinco a novecientos diez, concedió el recurso impugnatorio solamente respecto de los extremos contenidos en los artículos resolutivos primero, tercero, cuarto y sexto; elevándose el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad al caso concreto, dispone que: “Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz” (el subrayado es nuestro). Tercero. Objeto de examen. Son objeto de examen, la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, el recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial Desiderio Emerson Bustamante Guerra contra la resolución número veintiuno, de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, en los siguientes extremos: “Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE lo argumentado por el investigado en el informe oral de fecha 10 de marzo de 2023, respecto al impedimento legal del magistrado sustanciador Carlos Antonio Samaniego Espinoza para emitir pronunciamiento en el presente procedimiento disciplinario. (…). Tercero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la alegación de una supuesta afectación del debido proceso en la fase previa a la remisión de los autos a esta O fi cina Central de Control, planteada por el investigado en su escrito de fecha 21 de abril de 2023 (fojas 788 a 794). Cuarto.- DECLARAR IMPROCEDENTE la caducidad del procedimiento disciplinario, alegada por el investigado en el escrito presentado el 15 de marzo de 2023 (fojas 731 a 754). (…).Sexto.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor DESIDERIO EMERSON BUSTAMANTE GUERRA, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. (…)”. Cuarto. Cargos atribuidos al servidor judicial investigado. A mérito de la resolución número uno del quince de enero de dos mil diecinueve, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, entre otros, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Desiderio Emerson Bustamante Guerra, en su actuación como especialista judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, al haber establecido relaciones extraprocesales con la señora Llanira Orietta Ochoa Mejía, cónyuge del procesado Gerardo Moreyra Tornero;