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60 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1620-2023-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2023, se dispuso, entre otros, que a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, las Fiscalías Provinciales de Familia de Antabamba, Aymaraes y Grau del Distrito Fiscal de Apurímac, en adición a sus funciones, conocerán los casos nuevos por los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar contemplados en los artículo 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, conforme a su competencia territorial. Mediante el o fi cio Nº 000186-2024-MP-FN-PJFS- APURÍMAC, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac solicita al Despacho de la Fiscalía de la Nación la ampliación de competencia funcional de la Fiscalía Provincial de Familia de Grau para que, en adición a sus funciones, conozca los casos existentes relacionados a los demás delitos contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, proveniente de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, que ingresaron durante el período del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de visto, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, respecto las investigaciones por el delito de lesiones y agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar, ha determinado que la mencionada fi scalía provincial, ha registrado una gran cantidad de ingresos en relación a los citados delitos; asimismo, advirtió que la Fiscalía Provincial de Familia de Grau se encuentra dentro de su capacidad operativa al no superar el promedio nacional para dicha especialidad, por lo que, emite opinión favorable para la ampliación de competencia de la Fiscalía Provincial de Familia de Grau, de acuerdo a las precisiones realizadas en el informe antes mencionado; En ese sentido, a fi n de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta manera, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público para la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y, a su vez, disminuir la sobrecarga procesal que afronta la dependencia a cargo de las investigaciones por el delito de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, resulta pertinente ampliar la competencia de la Fiscalía Provincial de Familia de Grau, para que conozca, en adición a sus funciones, los casos por el delito de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, proveniente de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau; razón por la cual, corresponde expedir el respectivo acto resolutivo. En consecuencia, contando con el visto de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, y de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de competencia de la Fiscalía Provincial de Familia de Grau, para que en adición a sus funciones, conozca los casos por el delito de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, proveniente de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau. Artículo Segundo.- Precisar que, los casos que se encuentren en cali fi cación y/o en investigación preliminar (sin pronunciamiento de fondo) a cargo de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, referidos a los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, y comprendidos entre el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, pasarán a conocimiento de la Fiscalía Provincial de Familia de Grau. Artículo Tercero.- Precisar que los casos ingresados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, durante el periodo comprendido del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023, respecto a los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, continuarán a su cargo hasta su conclusión, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Apurímac, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2332138-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2177-2024-MP-FN Lima, 4 de octubre de 2024VISTO: El o fi cio Nº 008058-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 05 de septiembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante o fi cio Nº 1-2024-MP-FN-1FSNEDCF-JCSLR, de fecha 04 de septiembre de 2024, presentado ante la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, el abogado Jean Carlo Sted León Ruiz, fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, presenta su carta de renuncia al cargo por motivo personal, informando que su último día de labores será el 03 de octubre de 2024. A través del o fi cio de visto, la abogada Escaleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva la citada carta de renuncia, por medio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 04 de octubre de 2024.