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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (06/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / Amplían competencia material de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, para que en adición a sus funciones conozca materia penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2175-2024-MP-FN Lima, 4 de octubre de 2024 VISTOS: El o fi cio Nº 000405-2024-MP-FN-PJFSSU, de fecha 4 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, el informe Nº 000224-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 17 de setiembre de 2024, de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 52, y modi fi catorias, así como de lo señalado en el artículo 63 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, y modi fi catorias, se concluye que el Fiscal de la Nación, en su condición de titular del Ministerio Público, cuenta con la atribución de modi fi car u otorgar competencia material y/o territorial a los distintos despachos fi scales a nivel nacional, ello con la fi nalidad de lograr un excelente desempeño en la recta y efectiva administración de justicia. Mediante el o fi cio Nº 000405-2024-MP-FN-PJFSSU, de fecha 4 de marzo de 2024, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, en atención a la situación de sobrecarga procesal que viene afrontando la Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca, solicita que se amplíe la competencia funcional de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, a fi n de que, en adición a sus funciones, conozca casos de materia penal, además de los casos en materia civil y de familia que viene conociendo, buscando así que los referidos despachos fi scales realicen un trabajo equitativo, además de lograr con ello una atención e fi caz y adecuada de las investigaciones y procesos penales en la provincia de Ayabaca. En atención al citado requerimiento de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, a través del informe Nº 000224-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 17 de setiembre de 2024, la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, órgano de asesoramiento del Despacho de la Fiscalía de la Nación encargada de insertar progresivamente cambios necesarios en la organización del Ministerio Público, bajo un nuevo modelo procesal penal, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal y la capacidad operativa del personal fi scal, en relación al promedio nacional de casos por fi scal, advierte que el personal fi scal de la Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca ostenta una elevada carga procesal, que sobrepasa su capacidad operativa; caso contrario, ocurre con el personal fi scal de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, por cuanto su capacidad operativa y carga procesal es manejable. En ese sentido, dicha ofi cina técnica, a fi n de que se optimice los recursos existentes en la provincia de Ayabaca, y en aras de priorizar la atención oportuna de los casos penales que se encuentran en trámite en la Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca, concluye que resulta viable la ampliación de competencia funcional de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, para que, en adición a sus funciones, conozca casos de materia penal, además de las casos de materia civil y de familia que viene conociendo, en tanto y cuanto, se le asigne carga que no exceda su capacidad operativa, recomendando así la emisión del acto resolutivo correspondiente. En consecuencia, contando con el visto bueno de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana; y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal, y del artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar, la competencia material de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, para que en adición, a sus funciones conozca materia penal, en forma proporcional a la cantidad de personal fi scal y a los casos que posea en materia civil y de familia. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, conforme a lo establecido en los literales “c”, “j” y “o” del artículo 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP- FN, y modi fi catorias, adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de Sullana, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca, Gerencia General, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Racionalización y Estadística, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, y O fi cina General de Tecnologías de la Información, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2332137-1 Amplían competencia de la Fiscalía Provincial de Familia de Grau, para que en adición a sus funciones, conozca los casos por el delito de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2176-2024-MP-FN Lima, 4 de octubre de 2024 VISTOS: El o fi cio Nº 000186-2024-MP-FN-PJFS-APURÍMAC, de fecha 16 de febrero del 2024, procedente de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac y, el informe Nº 000180-2024-MP-FN- STI-NCPP, de fecha 2 de agosto de 2024, formulado por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; CONSIDERANDO:La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contras las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modi fi catorias y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, por la cual se establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinan competencias, responsabilidad, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores involucrados, entre ellos, el Ministerio Público.