Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (13/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 13 de octubre de 2024 El Peruano / acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.5. De conformidad con las normas descritas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Sergio Gabriel Eustaquio Ríos, en su condición de juez de paz del Centro Poblado San Pedro de Canchabamba, Distrito de San Luis, Provincia Carlos Fermín Fitzcarrald, Distrito Judicial de Ancash. Tercero. Objeto de pronunciamiento. Es objeto de examen la resolución número once de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta y cinco, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Sergio Gabriel Eustaquio Ríos, en su actuación como juez de paz del Centro Poblado San Pedro de Canchabamba, Distrito de San Luis, Provincia Carlos Fermín Fitzcarrald, Distrito Judicial de Ancash. Cuarto. Precisión de la imputación fáctica y tipifi cación de la conducta disfuncional atribuida al investigado. 4.1. Imputación fáctica.El cargo atribuido al investigado está contenido en la resolución número uno de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, de fojas treinta y uno a treinta y nueve, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado Sergio Gabriel Eustaquio Ríos, en su condición de juez de paz del Centro Poblado San Pedro de Canchabamba, Distrito de San Luis, Provincia Carlos Fermín Fitzcarrald, Distrito Judicial de Ancash, por el siguiente cargo: “…, por tener una sentencia condenatoria por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar”. 4.2. Imputación jurídica. Con dicha conducta, el investigado habría inobservado el requisito previsto en el numeral siete del artículo uno de la Ley de Justicia de Paz, que prevé: “Artículo 1 °. - Requisitos para ser juez de paz Los requisitos para ser juez de paz son los siguientes:(…)7. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso” . Inobservando el deber previsto en el numeral dos del artículo cinco de la misma ley, que establece: “Artículo 5°.- Deberes El juez de paz tiene el deber de: (…)2) Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”. Subsumiéndose en la falta muy grave contenida en el numeral doce del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz y en el numeral doce del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, que disponen: “Artículo 50°.- Faltas muy graves Son faltas muy graves:(…) 12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida.“Artículo 24°.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…).12. Ocultar alguna prohibición, impedimento o incompatibilidad, señalada en los artículos 2°, 3° y 7° de la Ley de Justicia de Paz, para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida ”. 4.3. En base a ello, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone la medida disciplinaria de destitución al investigado Sergio Gabriel Eustaquio Ríos, en su actuación como juez de paz del Centro Poblado San Pedro de Canchabamba, Distrito de San Luis, Provincia Carlos Fermín Fitzcarrald, Distrito Judicial de Ancash. Quinto. Argumentos de descargo del investigado. De la revisión de los actuados, se advierte que el investigado Sergio Gabriel Eustaquio Ríos no ha presentado informe y/o escrito de descargo; y, sin perjuicio de ello, el investigado en la audiencia única de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, mani fi estó lo siguiente: i) Después de ejercer el cargo de juez de paz no ha tenido problemas, pero sí antes, tuvo un problema por violencia familiar en el cual llegó a una conciliación y todo se arregló en el Juzgado de San Luis. ii) Cuando estaba postulando para el cargo de juez de paz, el alcalde de su distrito le preguntó si tenía antecedentes penales, a lo que respondió que no, contestándole que entonces no había problema; por lo que, a la fecha ejerce el cargo en su localidad, al no existir impedimento para ello. iii) Si bien existe una queja presentada por el señor Celestino Jaimes Ríos, ésta no fue dirigida contra él, ejerciendo a la fecha sus funciones en total armonía con su población; por lo que, debe archivarse el caso. Sexto. Informe técnico emitido por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. 6.1. El numeral cincuenta y siete punto dos del artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, prevé que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial antes de pronunciarse sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (hoy Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), debe recabar el informe técnico correspondiente de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. 6.2. Siendo así, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió el Informe número cero cero cero cero noventa y dos guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento setenta y seis a ciento ochenta y cuatro, en el cual concluye que, efectivamente, el juez de paz investigado incurrió en falta muy grave tipi fi cada en el numeral doce del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; no obstante a ello, advierte la inaplicación de los dispuesto en el numeral uno del artículo cuarenta y tres del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, ocasionando la vulneración al debido proceso. Sétimo. Análisis y fundamentos de la decisión. 7.1. Sobre la veri fi cación de la autoridad competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 7.1.1. Por resolución número uno de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, de fojas treinta y uno a treinta y nueve, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Sergio Gabriel Eustaquio