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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (13/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 13 de octubre de 2024 El Peruano / 8.11. En el presente caso, se ha acreditado el grado de participación directa del investigado en la falta que se le atribuye, ocultar restricción para el acceso a ser juez de paz; siendo así, la conducta disfuncional del investigado ha transgredido de manera negativa en la imagen pública que un juez de este Poder del Estado debe proyectar frente a la sociedad. 8.12. En consecuencia, el reproche por la conducta disfuncional reviste la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que para el presente caso es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. 8.13. Del mismo modo, es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los jueces del país. Esta fi nalidad justifi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados y expuestos; siendo la única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1020-2024 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Sergio Gabriel Eustaquio Ríos, por su desempeño como juez de paz del Centro Poblado San Pedro de Canchabamba, Distrito de San Luis, Provincia Carlos Fermín Fitzcarrald, Distrito Judicial de Ancash; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ), hoy derogada, pero aplicable al caso por razón de temporalidad. “ Artículo 12°.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA Son funciones de la Jefatura de la ODECMA: (…) 5. Admitir a trámite las quejas presentadas y en el mismo acto disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. (…)”. 2 Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ), hoy derogada, pero aplicable al caso por razón de temporalidad. “ Artículo 12°.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA, Son funciones de la Jefatura de la ODECMA: (…) 14. Habilitar, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede. (…)”. 3 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2192- 2004-AA/TC de fecha 11 de octubre de 2004. 4 Fundamento 9 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1003-98-AA/TC de fecha 6 de agosto de 2002. 5 Fundamento 15 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2192-2004-AA/TC de fecha 11 de octubre de 2004 2333126-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento académico a realizarse en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° CU -448-2024- UNSAAC Cusco, 10 de setiembre de 2024 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el O fi cio Nº 403-2024-VRAC-UNSAAC, registrado con Expediente Nro. 663151 cursado por el DRA. PAULINA TACO LLAVE, Vicerrectora Académica de la Institución, sobre Licencia con Goce de Haber a favor de la Mgt. Anahí Karina Cardona Rivero, y; CONSIDERANDO: Que, con documento de fecha 19 de julio de 2024, la Mgt. Anahí Karina Cardona Rivero, Docente del Departamento Académico de Farmacia de la Facultad de Ciencias de la Salud, solicita Licencia con Goce de Haber, pasajes aéreos, viáticos y pago de inscripción para participar como expositora del trabajo de investigación titulado: “Determinacion de la actividad antioxidante del hongo comestible Agaricus bisporus (j.e. Lange) imbach; cultivada en la zona andina de la región Cusco”, en la III Conferencia FINUT 2024 (Fundación Iberoamericana de Nutrición), evento que se llevará a cabo en la ciudad de Medellin - Colombia, del 24 al 26 de octubre de 2024; Que, mediante O fi cio N° 075-2024-DAFA-FCSS- UNSAAC la Directora del Departamento Académico de Farmacia, eleva el Acta de la Junta Extraordinaria de Docentes del día 30 de julio de 2024, mediante el cual hace de conocimiento que la Licencia con Goce de Haber a favor de la Mgt. Anahí Karina Cardona Rivero fue aprobada por unanimidad; Así mismo con O fi cio Nro. 231-2024-D-FCSS-UNSAAC el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite los actuados para proseguir con el trámite correspondiente; Que, con O fi cio del Visto, la Vicerrectora Académica emite opinión favorable para el otorgamiento de Licencia con Goce de Haber en favor de la Mgt. Anahí Karina Cardona Rivero para participar en la “III Conferencia FINUT 2024” (Fundación Iberoamericana de Nutrición), que se llevará a cabo en la ciudad de Medellin - Colombia, del 23 al 26 de octubre de 2024, otorgándole viáticos internacionales y pasajes; así como se autorice la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, invitación realizada por la Secretaría Técnica de la Conferencia FINUT 2024; Que, el expediente cuenta con el Informe Escalafonario N.° 1687-2024-SUEP-URH-DIGA-UNSAAC (VIRTUAL) emitido por la Jefe de la Sub Unidad de Escalafón y Pensiones de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario N° 1893- 2024 emitido por la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme aparece en el Anexo que forma parte de la presente resolución; Que, a la fecha, en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley Nro. 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619,