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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (13/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 13 de octubre de 2024 El Peruano / de dos mil veintitrés; de fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante escrito de queja presentado el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, de fojas uno a dos, el señor Celestino Jaimes Ríos puso en conocimiento de la entonces O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, la conducta disfuncional en que habría incurrido el juez de paz Ernesto Ercilio Cerna Cadillo, señalando que en el Distrito de San Luis los sentenciados por violencia familiar son premiados nombrándolos como jueces de paz. 1.2. Por resolución número uno de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, de fojas treinta y uno a treinta y nueve, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se declaró improcedente la queja planteada por el señor Celestino Jaime Ríos contra el juez de paz Ernesto Ercilio Cerna Cadillo. Asimismo, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Sergio Gabriel Eustaquio Ríos, en su desempeño como juez de paz del Centro Poblado San Pedro de Canchabamba, Distrito de San Luis, Provincia Carlos Fermín Fitzcarrald – Ancash, atribuyéndole haber incumplido con su deber de: “Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa” , previsto en el numeral dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz. Por ende, habría incurrido en la falta disciplinaria muy grave de: “Ocultar alguna restricción para el ejercicio de la función de juez de paz” , previsto en el numeral doce del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. 1.3. Por resolución número tres de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, de fojas cuarenta y ocho a cincuenta, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, entre otros, se cita al investigado Sergio Gabriel Eustaquio Ríos a la audiencia única que se realizó el nueve de enero de dos mil veintitrés, a las diez horas con treinta minutos de la mañana. 1.4. Por resolución número cinco de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, de fojas sesenta y cuatro, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se reprogramó la audiencia única para el día veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana; la misma que se reprogramó para el día tres de abril del mismo año, a las nueve de la mañana. 1.5. Culminada la etapa de investigación, luego de la realización de la audiencia única programada, de fojas setenta y siete a ochenta, la magistrada sustanciadora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por Informe número cero cero uno guion dos mil veintitrés guion Unidad guion ODECMA guion Ancash, de fojas ochenta y uno a ochenta y nueve, emitido por la referida o fi cina desconcentrada de control, opinó que el investigado Sergio Gabriel Eustaquio Ríos debe ser destituido del cargo. 1.6. Por resolución número diez de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, de fojas ciento veintidós a ciento veintitrés, se avocó al conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en virtud a la Ley número treinta mil novecientos cuarenta y tres que la crea, a fi n de ejercer el control funcional de los jueces de todas las instancias y el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos. 1.7. Mediante resolución número once de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga al señor Sergio Gabriel Eustaquio Ríos la medida disciplinaria de destitución, en su actuación como juez de paz del Centro Poblado San Pedro de Canchabamba, Distrito de San Luis, Provincia Carlos Fermín Fitzcarrald, Distrito Judicial de Ancash, por la comisión de falta muy grave contenida en el numeral doce del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. 1.8. A través del O fi cio Expediente número quinientos ochenta y ocho guion dos mil veintidós guion JN guion ANC diagonal PJ, de fojas ciento setenta, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial remitió la Queja de Parte número quinientos ochenta y ocho guion dos mil veintidós guion Ancash al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la propuesta de destitución del señor Sergio Gabriel Eustaquio Ríos, en su condición de juez de paz del Centro Poblado San Pedro de Canchabamba, Distrito de San Luis, Provincia Carlos Fermín Fitzcarrald; Distrito Judicial de Ancash. 1.9. Por resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento setenta y uno, este Órgano de Gobierno se avocó al conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario; así como, remitió los actuados a la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que emita el informe técnico respectivo, conforme a lo establecido en el artículo cincuenta y siete, numeral dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. 1.10. Mediante Informe número cero cero cero cero noventa y dos guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fojas ciento setenta y seis a ciento ochenta y cuatro, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opina que, efectivamente, el juez de paz investigado ha incurrido en falta muy grave tipifi cada en el inciso doce del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; no obstante ello, advierte la inaplicación de lo dispuesto en el numeral uno del artículo cuarenta y tres del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que señala: “Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción” , ocasionando vulneración al debido proceso. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere, 2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales” , y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución” , el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. 2.3. De conformidad con el segundo párrafo del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.4. La regulación normativa antes expuesta, tiene su correlato en el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, que establece “(…), la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y