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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (13/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 13 de octubre de 2024 El Peruano / Justicia de Huánuco, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2333507-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Cuarta Nominación de Morropón, Distrito Judicial de Piura INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 654-2019- PIURA Lima, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.-VISTA:La Investigación De fi nitiva número seiscientos cincuenta y cuatro guion dos mil diecinueve guion Piura que contiene la propuesta de destitución del señor José Fernando López Rosales, por su desempeño como juez de paz de Cuarta Nominación de Morropón, Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince de fecha trece de marzo de dos mil veintitrés; de fojas ciento sesenta y nueve a ciento ochenta. CONSIDERANDO:Primero.- Antecedentes. 1.1. Mediante formulario de queja de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, de fojas cuatro, presentado ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, la señora Maribel Domínguez Román interpuso queja contra el señor José Fernando López Rosales por su actuación como juez de paz de Cuarta Nominación de Morropón, Distrito Judicial de Piura, la misma que fue declarada inadmisible por resolución número uno de fecha tres de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas seis a siete, concediendo a la quejosa el plazo de cinco días hábiles, a efecto que cumpla con subsanar las omisiones advertidas. 1.2. Mediante escrito de fecha veinte de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas doce a trece, la quejosa cumplió con subsanar las omisiones advertidas; siendo que por resolución número dos del catorce de octubre de dos mil diecinueve, de fojas catorce, se solicitó al juez de paz quejado que presente un informe sobre los hechos que se le atribuyen. 1.3. Por resolución número tres de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, de fojas veintidós a veintiocho, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, resolvió haber mérito para abrir investigación contra el señor José Fernando López Rosales en su desempeño como juez de paz de Cuarta Nominación de Morropón, Distrito Judicial de Piura. Cabe señalar que dicha resolución erróneamente consignó como segundo nombre del investigado “Fernández” y como nominación del órgano jurisdiccional “Tercera”. 1.4. Por resolución número cuatro de fecha nueve de marzo de dos mil veinte, de fojas treinta y ocho a treinta y nueve, expedida por la magistrada instructora de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, se citó al investigado José Fernando López Rosales para la realización de la audiencia única para el día veinticuatro de marzo de dos mil veinte, a las nueve de la mañana. 1.5. Por resolución número cinco de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte, de fojas sesenta y nueve a setenta, expedida por la magistrada instructora de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, se reprogramó la audiencia única para el día veintitrés de noviembre de dos mil veinte, a las diez de la mañana. 1.6. Culminada la etapa de investigación, luego de la audiencia única, la magistrada instructora de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, expidió la resolución número siete de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, de fojas setenta y cinco a setenta y siete, que declaró fundada la queja interpuesta contra el investigado José Fernando López Rosales, recomendado la imposición de la medida disciplinaria de destitución. 1.7. Por resolución número diez de fecha ocho de junio de dos mil veintiuno, de fojas ciento doce a ciento diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, se propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado José Fernando López Rosales, al haber incurrido en falta muy grave. 1.8. Por resolución número quince de fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento ochenta, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga al señor José Fernando López Rosales, en su actuación como juez de paz de Cuarta Nominación de Morropón, Distrito Judicial de Piura, por la comisión de falta muy grave contenida en el numeral nueve del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; y, en el numeral nueve del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. 1.9. A través del O fi cio Expediente número seiscientos cincuenta y cuatro guion dos mil diecinueve guion J guion OCMA diagonal PJ de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, de fojas doscientos dos, el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial remitió la Investigación De fi nitiva número seiscientos cincuenta y cuatro guion dos mil diecinueve guion Piura a este Órgano de Gobierno, con la propuesta de destitución al investigado. 1.10. Por resolución de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, de fojas doscientos tres, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento de la presente investigación disciplinaria; así como, remitió los actuados a la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que en el plazo de no mayor de diez días hábiles emita el informe técnico respectivo, conforme a lo previsto en el artículo cincuenta y siete, numeral dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. 1.11. De fojas doscientos siete a doscientos dieciocho, obra el Informe número cero cero cero cero setenta y uno guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ de fecha cinco de setiembre de dos mil veintitrés, emitido por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Segundo.- Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en