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40 NORMAS LEGALES Domingo 13 de octubre de 2024 El Peruano / Ríos, en su condición de juez de paz del Centro Poblado San Pedro de Canchabamba, Distrito de San Luis, Provincia Carlos Fermín Fitzcarrald, Distrito Judicial de Ancash, por la comisión de falta muy grave regulada en el numeral doce del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; resolución que fue expedida por el magistrado califi cador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash. 7.1.2. Al respecto, el artículo cuarenta del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, incluye algunas reglas referidas al inicio de la investigación preliminar. En principio, dispone que admitida la queja o en los casos que la imputación sea de o fi cio, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura o de la O fi cina de Control de la Magistratura ordena que se abra investigación preliminar, con mención expresa de las faltas graves o muy graves imputadas o requiriendo que éstas se identi fi quen en la etapa indagatoria. 7.1.3. Por otro lado, el artículo uno del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y dos guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece que: “La O fi cina de Control de la Magistratura (OCMA) es el órgano de control del Poder Judicial. Sus facultades son las previstas en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Carrera Judicial y el presente reglamento, así como lo señalado en el ordenamiento jurídico vigente. Tiene por función investigar y sancionar a los magistrados con excepción de los jueces supremos. Asimismo, su actividad de control comprende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control, por actos u omisiones que según la ley con fi gurarían supuesto de responsabilidad funcional de carácter jurisdiccional. Excepcionalmente, también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional”. De lo que se advierte que la entonces O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial tenía la labor de control, que es supervisar la conducta de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, contando con facultades preventivas y disciplinarias que se ejercen mediante control previo, concurrente y posterior, conforme lo dispone el artículo uno del referido reglamento. 7.1.4. Del mismo modo, para el caso del procedimiento de las cali fi caciones de quejas y denuncias, es necesaria que la aplicación del numeral cinco del artículo doce del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 1, deba realizarse en forma sistemática y concordante con el numeral catorce del mismo artículo2. Sumado a ello, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece en su artículo dieciocho, lo siguiente: “La investigación preliminar se realiza en los supuestos señalados en el primer párrafo del artículo precedente, para cuyo efecto la Jefatura de la OCMA, el Jefe de la ODECMA o el Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, designarán a un magistrado investigador, el mismo que dispondrá las acciones que considere necesarias para reunir la información que permita precisar los cargos e individualizar a los presuntos responsables, debiendo dar cuenta directamente de su resultado con el informe respectivo al Jefe de la OCMA, a Jefatura de la ODECMA o al Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, para su cali fi cación; determinando si los hechos analizados, recaudos y prueba obtenida, hay mérito para abrir procedimiento disciplinario o se archiven los actuados. (…)”. 7.1.5. Siendo así, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura dispone que el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura haga uso de sus atribuciones contenidas en el numeral catorce del artículo doce del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para lo cual debe proceder con habilitar a un magistrado de control para que asuma las funciones descritas en el numeral cinco del citado artículo y reglamento, como cali fi cador de las quejas y denuncias en la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Es así que mediante Resolución de Jefatura número doscientos cuarenta y seis guion dos mil quince guion J guion OCMA diagonal PJ, de fecha catorce de diciembre de dos mil doce, se dispuso que los Jefes de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura a nivel nacional, cumplan con designar a un magistrado del nivel jerárquico correspondiente, a fi n que en adición a sus funciones contraloras se encargue de la califi cación de las quejas o denuncias, sus incidencias y derivados que estén referidas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales. Asimismo, en dicha resolución se ordenó que las quejas o denuncias ingresadas en las mesas de partes de las o fi cinas desconcentradas de control sean de conocimiento exclusivo de magistrado cali fi cador en primera instancia y apelada se revise en segunda y última instancia por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura correspondiente. 7.1.6. Por ende, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura tiene facultades otorgadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que era el Órgano de Control del Poder Judicial, para delegar a otros magistrados de la propia Ofi cina de Desconcentrada de Control de la Magistratura, a efectos que puedan cali fi car las quejas formuladas contra los jueces y auxiliares jurisdiccionales; así como, disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 7.1.7. Puntualizando, en cuanto a la observancia del debido proceso, el numeral tres del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú que señala: “(…). Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la Ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. (…)” . En el presente procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que la resolución número uno de fecha ocho de noviembre de dos ml veintidós de fojas treinta y uno a treinta y nueve, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Sergio Gabriel Eustaquio Ríos, en su condición de juez de paz del Centro Poblado San Pedro de Canchabamba, Distrito de San Luis, Provincia Carlos Fermín Fitzcarrald, Distrito Judicial de Ancash, fue emitida por el magistrado cali fi cador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, para que se encargue de la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario. 7.1.8. Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna del principio al debido proceso como alega la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, toda vez que si bien el artículo cuarenta y tres, numeral cuarenta y tres punto uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz señala que es el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, quien debe disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción; sin embargo, está debidamente demostrado que esta facultad conforme dispone la propia O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en ese entonces Órgano de Control del Poder Judicial, puede ser derivada a otros magistrados de la misma O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura por necesidades de servicio, quienes cali fi can las quejas formuladas contra los jueces y auxiliares jurisdiccionales; así como, disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 7.2. Sobre la determinación de la responsabilidad disciplinaria del investigado. 7.2.1. Atendiendo que mediante resolución número once de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta y cinco, la Jefatura de la Autoridad de Control del Poder Judicial ha propuesto la destitución del investigado Sergio Gabriel Eustaquio Ríos, en su actuación como juez de paz del Centro Poblado San Pedro de Canchabamba, Distrito