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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (18/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / TÍTULO XV ACCIONES EDUCATIVAS Artículo 60º.- La Municipalidad de Chorrillos a través de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, podrá solicitar apoyo de organizaciones públicas de salud, asociaciones de protección y bienestar animal, personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, entre otras, para promover y capacitar sobre la tenencia responsable, protección y defensa de los animales, reproducción, prevención de zoonosis, sus mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública; accidentes por mordedura, la gestión de adopciones mediante charlas de sensibilización a los propietarios de mascotas, instituciones educativas, juntas vecinales, etc. empresas y asociaciones de protección animal, organismos públicos de salud y medio ambiente, a través de coordinaciones, acuerdos o convenios. Artículo 61º.- La Subgerencia de Salud y Programas Sociales desarrollará talleres y charlas virtuales dirigidas a los propietarios de animales en general y a los profesores y alumnos de los centros educativos, sobre tenencia responsable, reproducción, prevención de zoonosis, entre otros temas que regula la presente ordenanza. TÍTULO XVI ANIMALES DE GRANJA Y SILVESTRES Artículo 62º.- Los propietarios, encargados y/o responsables de una granja, centros de bene fi cio, zoocriaderos y transportistas, están obligados a cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establecen las normas que regulan sus actividades. Artículo 63º.- Se prohíbe la crianza de animales de granja y silvestres en las zonas urbanas del distrito puesto que podría afectar la salud pública y perturbar la tranquilidad de los vecinos. A su vez, queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra el bienestar de animales de producción. DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO los códigos de infracción 7.1.12, 7.1.24 y 7.1.25 del capítulo destinado a “Parques y Jardines” en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas-TISA aprobada mediante Ordenanza N°372-2019-MDCH de fecha 22 de noviembre de 2019, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas TISA. Segunda.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas-TISA aprobada mediante Ordenanza N° 372-MDCH de fecha 22 de noviembre de 2019, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas TISA, los códigos de infracción desde el 4.6.1 hasta el código 4.6.30 correspondientes al capítulo 4.6 sobre Protección y Control de Animales, conforme al Anexo 1 que será publicado en el portal institucional: https://www.gob.pe/munichorrillos. Tercera.- INCORPORAR los códigos de infracción desde el 4.6.24 hasta el código de infracción 4.6.30 correspondientes al capítulo 4.6 sobre Protección y Control de Animales, conforme al Anexo 1 que será publicado en el portal institucional: https://www.gob.pe/munichorrillos. Cuarta.- DEROGAR la Ordenanza Nº 345-MDCH, que regula el registro, tenencia y control poblacional de canes en el distrito de Chorrillos, y cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente. Quinta.- DISPONER, se suspenda el Título X; de la presente Ordenanza hasta que se construya la Veterinaria Municipal; y los artículos 43, 49 y 50, relacionados con el Albergue Municipal de Mascotas. Sexta.- FACULTAR al señor Alcalde, a fi n de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, Subgerencia de Salud y Programas Sociales, a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, y a las unidades orgánicas competentes, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza; y, a la O fi cina General de Secretaría Municipal su publicación en el diario ofi cial El Peruano y, a la O fi cina General de Transformación Digital, su publicación el Portal institucional: https://www.gob.pe/munichorrillos DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única.- La presente Ordenanza tendrá una marcha blanca, periodo en el que el Cuadro de Infracciones se mantendrá inactivo durante ciento veinte (120) días, computados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Por tanto:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO E. VELASCO HUAMAN Alcalde 2332650-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 247-2024 -A/MM Mira fl ores, 14 de octubre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, el Informe N° 076-2024-SGOM-GPP/MM de fecha 04 de octubre de 2024, emitido por la Subgerencia de Organización y Modernización; el Memorándum N° 194-2024-GPP/MM de fecha 04 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 351-2024-GAJ/MM de fecha 09 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1536-2024-GM/MM de fecha 09 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, de acuerdo con el artículo 43° de la referida norma, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, el artículo 32° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión