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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (18/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / que controlen de manera efectiva su reproducción indiscriminada y prevenir o zoonosis. d) Promover políticas de adopción de los animales domésticos en situación de abandono. e) Sancionar administrativamente a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones inadecuadas, y/o causen dolor o sufrimiento a los animales domésticos, así como, a los propietarios que incumplan con la tenencia responsable de sus mascotas. Artículo 3º.- La presente ordenanza es de aplicación al propietario, tenedor, posesionario o responsable directo o indirecto de animales domésticos; el responsable o titular del establecimiento, local o predio, así como los titulares de empresas de transporte o el propietario de vehículos, choferes o conductores en donde tenga lugar la infracción, según corresponda; así como, toda persona que cometa algún acto en contra de la integridad de los animales. Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicadas a los propietarios o poseedores de animales domésticos, aunque pertenezcan a otro distrito, durante su, estadía o tránsito de dichos animales por el distrito de Chorrillos. Salvo los casos de crueldad y maltrato animal, no se encuentran comprendidos en la presente ordenanza, los animales a cargo de la Policía Nacional del Perú, Fuerza Armada y Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, incluida la Brigada Canina de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; así como, el caso del uso de animales domésticos para investigación con fi nes cientí fi cos, que cumplan con los estándares mínimos de manejo e investigación en animales, así como para aquellos animales destinados al consumo humano que se rigen por las normas nacionales e internacionales que regulan el manejo durante toda la cadena de producción; sin embargo, los propietarios, encargados y responsables de establecimientos de comercialización, criaderos, centros de cría en cautiverio, servicios de seguridad, servicios de entrenamiento, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y cualquier entidad pública o privada y toda persona natural que mantenga animales domésticos son responsables de cumplir las medidas de protección y bienestar animal. Artículo 4º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende: Abandono de animales domésticos: acto de dejar a un animal doméstico en la vía pública o que estando en posesión del dueño o poseedor no atendido en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica. Actos de maltrato : causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte. Adopción de animales: es el proceso de adquirir la propiedad de un animal doméstico que ha sido abandonado o rescatado de la vía pública. Agresividad animal: tendencia hostil de un animal doméstico que lo lleva a atacar a las personas u otros animales. Animal doméstico : son pertenecientes a esta categoría las especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con las personas e instintivamente responden a las prácticas domésticas cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor; debiendo vivir y crecer en condiciones propias a su especie, por lo que no forman parte de este grupo los animales pertenecientes a la fauna silvestre. Animales de granja o de producción: especies cuyo destino es el consumo humano. Bienestar animal: entiéndase al estado físico y mental de un animal en una relación conforme y digna a las condiciones en las que vive o muere, tomando en cuenta las 5 libertades que debe tener todo animal cuando está bajo control de un humano siendo: libre de hambre, de sed y de desnutrición; libre de temor y de angustia; libre de molestias físicas y térmicas; libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y, libre de manifestar un comportamiento natural.Can callejero: el que no tiene propietario y que vive en la vía pública o no tiene a ninguna persona responsable que pueda hacerse cargo de él no teniendo el can las atenciones básicas para una vida plena. Canes de asistencia: los entrenados especialmente para dar soporte a las personas con discapacidad. Canes peligrosos y/o potencialmente peligrosos : - De la raza canina ( Canis lupus familiaris ), o cruce con cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bull Masti ff , Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características: - Aquellos canes que sus propietarios que no puedan asegurar su sociabilidad o temperamento en un espacio público, de manera que muestre actitudes amenazantes hacia cualquier persona o animal. - Aquellos canes que han sido adiestrados para peleas, los que hayan participado en ellas, para incrementar y reforzar su agresividad o que tengan antecedentes documentados de agresividad contra las personas y otros animales. - Aquellos canes que hayan atacado a una persona causándole lesión que cause incapacidad grave o permanente y los que hayan lesionado gravemente o matado a otro animal sin provocación o motivo aparente. Cuarentena: es la restricción de las actividades de animales aparentemente sanos que han estado expuestos a una enfermedad transmisible, a fi n de evitar la propagación de la enfermedad en ese período. Esta restricción no será mayor de 10 días. Esterilización: que comprende la histerectomía que consiste en la extirpación de ovarios y útero; así como, la orquiectomía bilateral, proceso quirúrgico que se practica para la extraer los órganos reproductivos de un animal doméstico macho, con la fi nalidad de evitar la sobrepoblación de mascotas. Eutanasia: inducción a la muerte indolora de un animal cumpliendo un protocolo médico veterinario. Lugares Pet Friendly: lugar, establecimiento, edi fi cio, medio de transporte o servicio acreditados y registrados en la base de datos del distrito de Chorrillos, que permite el ingreso y permanencia de animales, que respetan su bienestar y la salubridad del lugar. Maltrato y crueldad animal: se considera como crueldad animal a la Indiferencia u obtención de placer ante el sufrimiento y dolor de los animales domésticos o mascotas, así como causar innecesariamente sufrimiento o dolor que generen daño físico y/o psicológico a los animales en general; y maltrato animal a todo acto o comportamiento que cause dolor o estrés innecesario al animal, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellos actos que causen la muerte del animal sea por negligencia o de manera intencional. Manejo poblacional humanitario de perros y gatos : Diseño e implementación de acciones que, a través de las labores de educación, provisión de servicios de esterilización y promoción de la tenencia y convivencia responsable, buscan reducir la sobrepoblación de perros y gatos, mejorar la salud y el bienestar de los animales con o sin dueño/tenedor y/o comunitarios, complementar las campañas de vacunación contra la rabia, reducir el riesgo de zoonosis, prevenir el daño al medio ambiente y a otras especies, así como prevenir la venta ilegal. Estas acciones serán diseñadas sobre la base de un diagnóstico que identi fi que las causas, dinámicas y consecuencias de la sobrepoblación de perros y gatos. Mascota comunitaria: aquel animal que no pertenece a una especí fi camente a una persona o familia ni tiene domicilio de procedencia. Sin embargo, la comunidad lo alimenta o le entrega cuidados básicos, sosteniendo una relación de convivencia. Paseador de canes: se trata de la persona que, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas. Propietario o poseedor de animales domésticos: persona natural mayor de edad con capacidad de ejercicio que asume la responsabilidad de ejercer la tenencia de los animales domésticos.