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49 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 50º.- La persona natural o jurídica podrá solicitar la adopción de un animal del albergue o cualquier otro, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Llenar el Acta de Adopción, donde se incluyen los datos personales del nuevo propietario, así como un compromiso de cuidados que velan por la protección y bienestar del animal. b) Declaración jurada simple de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 y a la Ordenanza Municipal Nº 345-2019 MDCH en los últimos tres (3) años anteriores al momento de la adopción o tenencia del animal. TÍTULO XIII PASEADORES DE CANES Artículo 51º.- Los paseadores de canes deberán estar registrados en la Subgerencia de Salud y Programas Sociales para lo cual necesitan presentar su DNI y/o carnet de extranjería acreditando ser mayor de edad y una Declaración Jurada indicando que se encargará del recojo de excretas de los canes a su cargo y de conducirlos con correa y/o bozal según corresponda. A estas personas se les otorgará una constancia de habilidad que, en caso de incumplimiento comprobado de algunos de los considerandos del presente artículo, sin perjuicio de la sanción que proceda a ser impuesta de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la entidad, se procederá a imponer la infracción. Artículo 52º.- El paseador de canes que haya obtenido su carnet para realizar dicha actividad en el distrito deberá cumplir con lo siguiente: a) El número máximo de canes entre potencialmente peligrosos y no potencialmente peligrosos serán los siguientes: - Máximo 5 canes de tamaño mediano. - Máximo 3 canes de tamaño grande - Máximo 2 canes de tamaño gigante.- Máximo 6 canes, cuando sean de tamaños: miniatura y/o pequeña. - Máximo 4 canes, cuando sean de tamaños: pequeño y/o mediano. - Máximo 3 canes cuando sean de tamaños: mediano y/o grande. - Máximo 1 can de tamaño gigante y 1 de tamaño mediano o grande. Para lo cual, se deberá considerar tamaño y peso del can, de manera que se clasi fi carán en: - Miniatura.- Tienen una altura de hasta 30 cm y un peso menor de 5 Kg., encontrándose dentro de estos: Chihuahua, Pinscher miniatura, Yorkshire, Bichón maltés, Pequinés, entre otros. - Pequeño.- Su altura oscila entre los 30 y los 41 cm, y un peso de entre 5 y 14 Kg. Encontrándose dentro de estos: Bichón habanero, Schnauzer mini, Bulldog francés, Shih Tzu, Beagle, entre otros. - Mediano.- Con una altura que oscile entre los 42 y los 57 cm. Su peso varía entre los 14 y 25 Kg. Encontrándose dentro de estos: Bulldog, Schnauzer estándar, Samoyedo, Dálmata, Chow Chow entre otros. - Grandes.- Aquellas razas cuyo estándar esté entre los 58 - 64 cm y su peso aproximado oscilará entre los 25 y 50 Kg. Encontrándose dentro de estos: Doberman, Alaska Malamute, Labrador Retriever, Golden Retriever, Boxer, Caniche estándar, entre otros. - Gigante.- Con una altura mayor de 65 cm y más de 50 Kg. Encontrándose dentro de estos: Gran Danés, San Bernardo, Mastín, Rotweiller entre otros. a) Deberá pasear al can con su respectiva correa, collar o pechera; y, si fueran potencialmente peligrosos deberá adicionar el uso de un bozal en forma obligatoria. b) Deberán recoger las excretas que realicen los animales en la vía pública mientras desarrolla la actividad de paseo del can.TÍTULO XIV ESTABLECIMIENTOS PET FRIENDLY Artículo 53º.- El Registro de los establecimientos Pet Friendly, tiene como fi nalidad la conservación de la salud pública y el disfrute de las personas que residen y visitan los establecimientos ubicados en el distrito de Chorrillos en compañía de sus animales domésticos. Estará a cargo de la Gerencia de Servicios de Salud. Artículo 54º.- Requisitos exigidos para obtener la identi fi cación de establecimientos Pet Friendly: a) Presentar una solicitud dirigida al alcalde. b) Deberán suscribir una declaración jurada simple en la que conste que cuentan con su Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, así como información referida al Certi fi cado de Fumigación vigente que posee. La Subgerencia de Salud y Programas Sociales, emitirá una constancia de establecimiento Pet Friendly y entregará las recomendaciones a seguir para un adecuado manejo del local Pet Friendly. Artículo 55º.- Obligaciones de los establecimientos Pet Friendly: a) El establecimiento deberá colocar un distintivo de local Pet Friendly en la entrada del mismo b) Realizar la fumigación del establecimiento cada tres (03) meses. c) Deberá exigir que los animales domésticos se encuentren debidamente identi fi cados para su ingreso (placa metálica o microchip) y no permitir el ingreso del animal doméstico, sino cuenta con su correa en todo momento y bozal si se tratase de una mascota potencialmente peligrosa. d) Los animales domésticos no pueden tener contacto con el equipo de servicio de alimentos, para evitar la contaminación de los mismos. e) En caso de servir comida o agua para perros en recipientes especí fi cos, los establecimientos deberán contar con instalaciones adecuadas para limpiarlos, separadamente de los recipientes utilizados para las personas, distinguiendo con rótulos su uso exclusivo de los utensilios para personas. f) Desarrollar un protocolo para limpiar posibles desperdicios de los perros, y contar con productos especí fi cos que permitan realizar la limpieza inmediatamente. Artículo 56º.- Por razones de salud pública está prohibido el ingreso de animales domésticos a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución, comercialización, expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y a fi nes, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros. Artículo 57º.- Los responsables de establecimientos públicos y alojamientos, como hoteles, hostales, albergues, pensiones y similares podrán permitir a su criterio, el ingreso y permanencia de animales domésticos, de lo contrario deberán señalizar para advertir de tal prohibición. Artículo 58º.- Queda prohibido el ingreso de animales domésticos a locales públicos, de espectáculos, deportivos, culturales, y otros de asistencia masiva de personas, así como en piscinas, playas públicas y lugares de recreación, exceptuándose los parques públicos a los que deberán concurrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 apartado d) de la presente Ordenanza. Quedan exceptuados los casos en los que se realicen eventos propios de animales domésticos, donde la responsabilidad recaerá en los organizadores y/o propietarios. Artículo 59º.- Las prohibiciones establecidas en el presente capítulo no serán aplicadas a los canes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades, Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, Defensa Civil, y Empresas Privadas de Seguridad.