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48 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. g) Queda prohibido realizar la actividad de adiestramiento de animales en la vía pública, como parques, losas deportivas, parques zonales, entre otros, sin autorización de la municipalidad respectiva. El entrenamiento en estos lugares se realizará solamente sobre disciplina básica y obediencia. h) Estos establecimientos evitarán atentar contra la tranquilidad y salubridad del vecindario. i) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la crianza de animales domésticos deberán inscribirse y seguir los cursos necesarios para estos efectos en alguna de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado. Artículo 38º.- Los centros de adiestramiento de animales domésticos, serán supervisados por la Subgerencia de Salud y Programas Sociales y la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, encontrándose facultadas para requerirles la documentación relacionada a la actividad que desarrollen. La autoridad municipal podrá clausurar y proceder al cierre de fi nitivo del establecimiento que no cumpla con las disposiciones de la presente Ordenanza. TÍTULO IX COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 39º.- Considerar los siguientes aspectos: a) Cualquier persona natural o jurídica, puede comercializar animales domésticos en los lugares autorizados, debiendo sujetar su actividad a lo normado en la presente ordenanza, para tal fi n, estará obligada a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la información sobre la raza, y las recomendaciones respectivas, especialmente si son considerados potencialmente peligrosos. b) Para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento de un establecimiento de comercialización de animales, deberán acreditar su conducción por un Médico Veterinario colegiado y habilitado. c) Queda terminantemente prohibido el funcionamiento de centros informales de comercio de animales, así como su exhibición y venta de animales en la vía pública o en forma clandestina. TÍTULO X DE LAS ESTERILIZACIONES Artículo 40º.- La Municipalidad de Chorrillos, promueve la esterilización de los animales domésticos, como el método principal en los programas de salud para el control de su crecimiento poblacional y, es considerada, una estrategia prioritaria de promoción de la tenencia y convivencia responsable; especialmente, de los animales en estado de abandono; para lo cual, la Municipalidad de Chorrillos podrá celebrar acuerdos y/o convenios con diversas instituciones. Artículo 41º.- Todo propietario que tenga bajo su cuidado un animal tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción descontrolada, cuando no dispongan de las condiciones necesarias para la adecuada tenencia de las crías. Al esterilizarlo, deberá proporcionarle los cuidados postoperatorios que derivan del procedimiento quirúrgico. Artículo 42º.- La Municipalidad de Chorrillos en coordinación con la autoridad de salud dispondrá la esterilización cuando las características del animal determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. Dicho método podrá ser aplicado también para el control de la población canina. No existe responsabilidad administrativa, penal ni civil por parte de la autoridad de salud que realice la esterilización señalada en el párrafo precedente. Cabe señalar que el MINSA no hace esterilizaciones y no siempre la esterilización reduce la agresividad.TÍTULO XI INTERNAMIENTO, EUTANASIA Y SACRIFICIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 43º.- La Municipalidad de Chorrillos, fomentará la creación y funcionamiento de albergues para animales domésticos en estado de abandono; ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, o tratándose de animales domésticos que deambulen en la vía pública de ser el caso, podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y disponer su internamiento en el albergue municipal, por un período que no podrá exceder de 30 días; siendo por cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Artículo 44º.- La eutanasia de animales domésticos solo puede ser realizada bajo la recomendación y ejecución del médico veterinario o médico veterinario zootecnista colegiado y habilitado, previo consentimiento escrito del propietario. Artículo 45º.- En los casos en que se pueda identi fi car situaciones de riesgo para la salud pública, el Ministerio de Salud determina métodos de control acordes con el manejo humanitario poblacional de perros y gatos, estipulado en la ley sobre la materia. Artículo 46º.- Un animal doméstico será sacri fi cado, cuando: a) Haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacri fi cado previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre; entendiéndose como daño físico grave, cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria según corresponda y, que requiera descanso físico del agraviado, por un tiempo igual o superior a 15 días. b) Los que hayan participado en peleas organizadas clandestinamente, y se determine que no pueden ser rehabilitados para evitar su agresividad. c) Los que hayan sido recogidos por la municipalidad y se con fi rme, con aval veterinario, su infección por el virus de la rabia en el periodo de cuarentena en un plazo de treinta (30) días. Si no fuera así, y nadie solicite su retiro y/o no haya sido posible incorporarlos en la sociedad a través de programas de adopción y/o de perros o gatos comunitarios; se les deberá aplicar la vacuna antirrábica y esterilizar de forma adecuada, y ser devueltos a la comunidad. d) La eutanasia de animales domésticos se realizará, previa cuarentena para descartar zoonosis, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. En caso de no estar establecidos legal o reglamentariamente, se procederá conforme a una práctica veterinaria indolora. e) Están exceptuados de lo dispuesto en este artículo, los animales domésticos que hayan actuado en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa o de sus crías. TÍTULO XII ADOPCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 47º.- La Municipalidad Distrital de Chorrillos promueve la adopción mediante campañas educativas y de sensibilización con la fi nalidad de otorgar al can y/o felino una segunda oportunidad con una nueva familia responsable. Artículo 48º.- Se considerará un animal en abandono cuando no tiene propietario ni poseedor y se encuentre libre en la vía pública sin ninguna supervisión y/o cuidados básicos. Artículo 49º.- Se considerará un animal apto para adopción cuando éste se encuentre en abandono, en óptimo estado de salud y esterilizado.