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46 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / El censo se podrá realizar en las campañas o a través del aplicativo CHORRIMASCOTAS creado para tal fi n. La información que brinde el propietario o posesionario, estará relacionada al número de animales domésticos o mascotas que tenga, tales como, el nombre de cada uno, fecha de nacimiento, edad, raza, sexo, vacunas, enfermedad que padece, domicilio, el nombre del propietario. Artículo 18º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de animales domésticos o mascotas en el Distrito de Chorrillos: a) Ser mayor de edad y tener capacidad de ejercicio. b) Tener domicilio en el distrito de Chorrillos. c) Contar con un espacio físico que cuente las condiciones higiénico - sanitarias, que permita la adecuada tenencia o crianza de animales. d) Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad y sujeción para su conducción en espacios públicos, de ser el caso. La Municipalidad entregará al interesado un Carné de Identi fi cación, mientras que el propietario deberá colocarle una placa metálica donde se consignará el número de Registro (código) de uso obligatorio en el collar de los canes, y de ser el caso, de los animales domésticos o mascotas. La identi fi cación mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinó fi las, debidamente acreditadas. TÍTULO V REGISTRO PARA LA TENENCIA DE CANES PELIGROSOS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 19º .- El registro para la tenencia de canes considerados peligrosos o potencialmente peligrosos, tiene por objeto la identi fi cación de los canes con tales características y a sus propietarios, quienes se harán responsables de cualquier incidente en el cual se vean involucrados sus animales. Asimismo, supervisar que sus propietarios o poseedores, cumplan con las normas de la presente ordenanza en cuanto a la crianza, tenencia y circulación de los canes considerados potencialmente peligrosos. Este registro se otorgará por una sola vez y tiene duración indeterminada. Artículo 20º.- Para el registro, crianza o tenencia del híbrido “american pittbull terrier” y demás considerados como peligrosos, los propietarios deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fi n de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado. Asimismo, deberán presentar a la autoridad municipal, cuando lo requiera, las indumentarias de seguridad y protección del o los animales, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos. Artículo 21º.- Requisitos para obtener la autorización municipal para la tenencia o posesión de un can peligroso o potencialmente peligroso, se requiere: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) Copia del DNI o carné de extranjería del propietario, tenedor o poseedor. c) Tener domicilio en el distrito de Chorrillos.d) Ser mayor de edad y tener capacidad de ejercicio.e) Certi fi cado de Salud Mental del propietario, tenedor o poseedor y de la persona adulta que se haga cargo del can, en ausencia de éste. f) Contar con un espacio físico que cuente las condiciones higiénico - sanitarias, que permita la adecuada tenencia o crianza de animales. g) Dos fotografías de cuerpo entero y/o a color del animal. h) Certi fi cado de Salud Animal del can, expedido por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el que debe consignar la identi fi cación del propietario o poseedor del can y su dirección domiciliaria, las características físicas o marcas del animal, que permitan su fácil e inequívoca identi fi cación; las vacunas de protección recibidas, los antecedentes veterinarios y otros de interés identi fi catorio. i) No haber sido sancionado conforme a la Ley 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, durante los 3 (tres) últimos años, a la fecha de solicitud del registro o tenencia del can considerado potencialmente peligroso. j) Cualquier persona natural que trans fi era canes de su propiedad a un tercero, está obligada a proporcionar al receptor toda la información respecto del animal. Tratándose personas jurídicas, éstas designarán una persona natural responsable del cuidado y resguardo de canes considerados peligrosos o potencialmente peligrosos. Artículo 22º.- La Municipalidad entregará al interesado una cartilla de registro y el propietario le colocará una placa metálica o microchip para una fácil identi fi cación en cualquier circunstancia, incluidos pérdida, hurto, robo o muerte. Artículo 23º.- El propietario o poseedor, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio de su dirección domiciliaria, venta, donación, pérdida, hurto, robo o muerte del animal; para lo cual se otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles de producido el hecho. Artículo 24º.- Los certi fi cados de salud animal y vacunación antirrábica, son renovables anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos o al realizar la transferencia del animal. Artículo 25º.- Considerar el siguiente procedimiento para la clasi fi cación de canes: a) La Subgerencia de Salud y Programas Sociales, podrá clasi fi car a un can como potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por aspectos de comportamiento agresivo, así como en los casos que exista un petitorio de no menos treinta (30) vecinos aledaños que fi rmen identi fi cándose con su D.N.I. así como una dirección muy cercana al lugar donde habita el can. b) Se noti fi cará por escrito al dueño o tenedor para que realice su descargo correspondiente y si éste es considerado improcedente, se determinará que el can se clasi fi cará como potencialmente peligroso y obliga al dueño o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente Ordenanza, así como otras normas relacionadas. Artículo 26º.- Se considera un can peligroso y/o potencialmente peligroso: Las razas de canes o cruces de los mismos considerados potencialmente peligrosos, son las siguientes: a) Pit Bull Terrier b) Dogo Argentino c) Fila Brasilerod) Tosa Japonesae) Bull Masti ff f) Dobermang) Rottweiler Artículo 27º .- Adicionalmente, se considera can peligroso a: a) Todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para pelear o que hayan sido adiestrados para incrementar su agresividad y los que tengan antecedentes de agresividad no provocada contra personas; sean cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter. b) Todo aquel perro que, independientemente de su raza, muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos con excepción de aquellos que sufran severos episodios de pánico o stress provocado por fenómenos de la naturaleza, celebraciones folclóricas o religiosas con elementos detonantes, malos manejos o maltratos de sus propietarios, encargados o de terceros.