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42 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / de setiembre de 2024, emitido por la Subgerencia de Salud y Programas Sociales; El Dictamen Nº002-2024-CSAPHD/MDCH, de fecha 16 de septiembre de 2024, emitido por la Comisión de Salud y Atención a Personas con Habilidades Diferentes; respecto al Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE ANIMALES DOMÉSTICOS, PROMUEVE LA TENENCIA RESPONSABLE Y LA CONVIVENCIA AMIGABLE EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1) del artículo 10º, de la Ley Nº 27596, que regula el régimen jurídico de canes, establece que las municipalidades distritales son competentes para llevar el registro de canes, donde se deberá especi fi car las características físicas que permita la identi fi cación del can, la identi fi cación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado. Además, otorgar el registro respectivo el mismo que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. También pueden supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos. Disponer el internamiento de canes, en los casos que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos, del mismo modo, exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la ley mencionada; Que, la Ley N°30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, tiene por fi nalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública; impide el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano; Que, la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, declara de interés público y necesidad nacional, la promoción de la esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de salud pública que elabora el Ministerio de Salud, y que desarrolla mediante programas, estrategias, lineamientos y/o normas técnicas que vinculan a los gobiernos regionales y locales, en coordinación con las diferentes políticas sectoriales y aquellas relacionadas al derecho a vivir en un ambiente saludable; asimismo, el Decreto Supremo N°024-2023-SA, Reglamento de la citada Ley, tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública y establece como ámbito de aplicación comprende a las entidades públicas y privadas nacionales, regionales y locales; así como a las personas naturales y jurídicas del territorio nacional que tengan la condición de propietarios, tenedores o criadores de perros y gatos; Que, es de conocimiento público los incidentes producidos por canes, especialmente los considerados potencialmente peligrosos, así como la venta informal, pérdida, robo o muerte de canes y la existencia de enfermedades o trastornos, lo que hace necesario actualizar la Ordenanza N° 345-MDCH, que aprobó la creación del registro, tenencia y control poblacional de canes en el distrito de Chorrillos, y derogar cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Que, mediante Memorándum Nº000067-2024-MDCH/ GSS, la Gerencia de Servicios de Salud presenta el Proyecto Ordenanza que regula el Régimen Jurídico de Animales Domésticos, y Promueve la Tenencia Responsable y la Convivencia Amigable en el Distrito de Chorrillos; asimismo, la O fi cina General Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional traslada el Informe Nº000071-2024-MDCH/SGPI, de la Subgerencia de Planeamiento Institucional, señalando que los procedimientos establecidos en el proyecto de Ordenanza se incorporarán en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente, tomando en cuenta lo señalado en el numeral 43.5 del artículo 43º del Texto Único Ordenado - TUO, de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Ordenanza presentado; Que, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, mediante el Informe N°0000287-2024-MDCH/SGICS, emite opinión favorable sobre la Ordenanza propuesta, y solicita considerarse la modi fi cación del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas-TISA; y, mediante el Memorándum Nº000370-2024-MDCH/ OGTD y el Informe Nº000178-2024-MDCH/OPMII, la O fi cina de Transformación Digital y la O fi cina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones, respectivamente, emiten opinión favorable sobre el proyecto Ordenanza propuesto; Que, mediante el Informe N°000344-2024-MDCH/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación de la ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE ANIMALES DOMÉSTICOS, PROMUEVE LA TENENCIA RESPONSABLE Y LA CONVIVENCIA AMIGABLE EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS; mediante el Proveído Nº004675-2024-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Secretaría Municipal, para su elevación al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen N°002-2024-CSAPHD/MDCH, la Comisión de Salud y Atención a Personas con Habilidades Diferentes, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, emite la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE ANIMALES DOMÉSTICOS, PROMUEVE LA TENENCIA RESPONSABLE Y LA CONVIVENCIA AMIGABLE EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer un Régimen Municipal de protección de la vida y salud de los animales doméstico; asimismo, salvaguardar la salud pública, seguridad y tranquilidad de los vecinos, promoviendo las buenas prácticas orientadas a la protección y bienestar a los animales a través de la educación; preservar el medio ambiente y contribuir al orden de espacios comunes en la jurisdicción del Distrito de Chorrillos. Artículo 2º.- Son objetivos especí fi cos de la presente Ordenanza: a) Promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección a los animales domésticos, a fi n de garantizar el respeto hacia ellos, orientado a erradicar toda acción que les produzca dolor, sufrimiento y erradicar todo acto de crueldad o maltrato. b) Promover la tenencia responsable de animales domésticos garantizando un marco de convivencia saludable y segura con las personas y el medio ambiente. c) Promover los planes de control poblacional de los animales domésticos a través de programas y acciones