TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / c) El can que haya atacado a una persona, causándole lesión que lo ponga en peligro o le cause incapacidad, invalidez o des fi guración grave o permanente. d) El can que haya lesionado severamente o matado a otro animal sin provocación o motivo aparente. Cuando en forma no provocada, es decir, sin estímulo alguno, en cualquier espacio público o área común, el animal tenga actitudes amenazantes para con las personas y/o animales. Artículo 28º.- El can que produzca lesión grave a alguna persona o a otro can o animal doméstico o mascota, deberá permanecer en cuarentena y en el domicilio de su propietario para que el personal del MINSA realice durante diez (10) días consecutivos la observación antirrábica; sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; y, las acciones legales correspondientes. Artículo 29º.- El traslado de canes potencialmente peligrosos en vehículos debe ser hecho en caniles especiales para este fi n y que sean seguros tanto para las personas, como para los animales. Artículo 30º.- Los propietarios o poseedores de animales que hayan causado lesiones graves a personas u otros animales deberán colaborar con las autoridades administrativas y/o policiales en cuanto a: a) Brindar los datos del animal agresor a la persona agredida, al propietario del animal agredido, a su representante legal o las autoridades competentes. b) Presentar a la autoridad municipal o dependencia policial, la documentación sanitaria del animal y cualquier otra que le sea requerida. c) En caso se produzca cualquier incidencia durante el período de observación veterinaria (muerte, pérdida, desaparición, traslado del animal, hurto y robo) se deberá comunicar a la Comisaría del sector. TÍTULO VI DE LOS CANES DE ASISTENCIA Artículo 31º.- Toda persona con discapacidad de cualquier índole que requiera asistencia, tiene derecho a ser acompañada en todo momento, por su can de asistencia. Para tal efecto, el can de asistencia deberá recibir entrenamiento especí fi co, por parte de instituciones especializadas y reconocidas por la federación internacional de escuelas de perros guías u otra que la norma especí fi ca que la materia permita. Artículo 32º.- El propietario del can de asistencia debe: a) Llevarlo en todo momento, con un arnés o pechera confeccionada en base a los estándares internacionales y entregados por la entidad que lo entrenó. Además, deberá portar un dispositivo con la leyenda “can de asistencia”, el cual debe estar adherido al arnés o pechera que porta el can. b) El can de asistencia deberá contar con carnet de identi fi cación emitido por el CONADIS, así como estar inscrito en el registro municipal de canes, a cargo de la Gerencia de Servicios de Salud. c) El usuario del can de asistencia, además de su inscripción en el registro municipal, debe responsabilizarse por el bienestar y control sanitario del can de asistencia y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado. Artículo 33º.- El derecho de acceso de los canes de asistencia está prohibido en los siguientes espacios: a) Las zonas internas donde se manipulen alimentos. b) Las zonas de acceso exclusivo del personal de restaurante, bares, cafeterías, lugares a fi nes. c) Los espacios donde lleven a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencia y unidades de cuidados intensivos de los establecimientos de salud. d) Cualquier otro lugar cuyo acceso esté restringido que deba tener condiciones higiénicas especiales.TÍTULO VII MASCOTA COMUNITARIA Artículo 34º.- Registro: son requisitos para ser poseedores de mascotas comunitarias en el Distrito de Chorrillos: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) Ser mayor de edad y tener capacidad de ejercicio.c) Domiciliar en el Distrito de Chorrillosd) Contar con las condiciones higiénico-sanitarias y de un espacio óptimo en área y características, que permitan su adecuada tenencia sin afectar la tranquilidad de los vecinos. e) Los vecinos de la zona donde se encontrará el animal doméstico o la mascota, deberán estar de acuerdo con la convivencia de la misma, por lo que se deberá presentar una constancia de su aceptación. f) Declaración Jurada de un contribuyente representante de la zona que se hará cargo de sus cuidados, controles sanitarios y responsable ante daños a terceros. Una vez constatados los requisitos, la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, brindará una charla sobre tenencia responsable de mascotas a las personas que se encargarán de la misma, posterior a ello, se le entregará el registro de la mascota. Artículo 35º.- Los deberes y responsabilidades sobre tenencia, cuidados y controles sanitarios son los mismos tanto para las mascotas comunitarias como para las que tienen un solo propietario. Artículo 36º.- La Subgerencia de Salud y Programas Sociales mediante la Clínica Veterinaria Municipal y/o campañas de salud animal promoverá la esterilización y demás atenciones básicas de las mascotas comunitarias debidamente registradas; el poseedor se hará cargo de los cuidados post operatorios. TÍTULO VIII ADIESTRAMIENTO Y CRIANZA DE ANIMALES Artículo 37º.- Considerar los siguientes aspectos: a) Las personas naturales o jurídicas deberán solicitar la licencia de funcionamiento de Centros de Adiestramiento, siempre y cuando presenten una declaración jurada, consignando mediante certi fi cado emitido por un psicólogo colegiado, que cuentan con aptitud psicológica apropiada para el desempeño de esta actividad. Asimismo, deberán acreditar, que no han sido sancionados en los tres últimos años por maltrato animal o tenencia irresponsable de mascotas. b) Esta actividad se debe realizar en centros autorizados y habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad e integridad de las personas, de acuerdo a las exigencias que establece la Ley. c) Para obtener la licencia y/o autorización de funcionamiento de un centro de adiestramiento de canes, se deberá contar previamente con un informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado y acreditar que contará con un Médico Veterinario colegiado y hábil, quien será el responsable del control sanitario. En caso contrario, la autoridad municipal queda facultada para clausurar y proceder al cierre de fi nitivo del establecimiento. d) Certi fi car que se cuenta con autorización sanitaria del Ministerio de Salud. e) El local deberá funcionar en horario diurno y contará con personal capacitado en el manejo de canes, quienes deberán poseer elementos de protección y seguridad necesarios. f) Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de enfocar y/o dirigir sus entrenamientos en desarrollar o reforzar la agresividad del animal, organizar, promover y realizar peleas de animales en