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44 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / Registro de Animales domésticos: sistema de registro implementado por la Municipalidad de Chorrillos para la identi fi cación y control de mascotas que viven habitualmente en el distrito. Reproducción no plani fi cada: actos que por omisión, negligencia o voluntad explícita permiten que un perro o gato (macho o hembra) bajo su tenencia se reproduzca sin haber previsto el cuidado de la hembra preñada y el destino responsable de las crías. Sufrimiento: estado desagradable dado como resultado de una variedad de estímulos nocivos físicos o fi siológicos. Sufrimiento innecesario: condición en la que un animal experimenta dolor o extremo nerviosismo manifestado por respuestas conductuales como hiperexcitación, signos de angustia, comportamiento de fuga/evasión, que podrían evitarse con buenas prácticas de manejo y destreza de un manipulador especializado. Zoonosis: enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre. Artículo 5º.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes: a) Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, quien efectuará el registro canino, atención a quejas vecinales respecto al ámbito animal en conjunto con la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, en caso se requiera. b) Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, ya que es el órgano competente respecto a la aplicación de sanciones administrativas. c) Subgerencia de Comercialización y Licencias, área encargada de brindar licencia de funcionamiento a albergues, zoocriaderos, granjas, veterinarias, pet shops, entre otros locales de actividad comercial relacionados a la crianza y salud animal. d) Gerencia de Desarrollo Urbano, que evaluará qué zona es la adecuada para poder tener un albergue o refugio de mascotas, zoocriadero, crianza de animales de granja, entre otros. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial brindará apoyo a las Gerencias y Subgerencias a su requerimiento. TÍTULO II MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL Artículo 6º.- El maltrato y crueldad contra los animales domésticos son inaceptables y están sancionados a través de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Se considera crueldad a la indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de los animales domésticos, así como causarles innecesariamente sufrimiento o dolor que generen daño físico y/o psicológico a los animales en general, mientras que maltrato animal es todo acto o comportamiento que cause dolor o estrés innecesario al animal doméstico, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellos actos que causen la muerte del animal sea por negligencia o de manera intencional. Artículo 8º.- Constituyen actos de maltrato o crueldad animal: a) Golpear, aterrorizar, drogar, envenenar o administrar cualquier sustancia tóxica; transportarlos de forma inadecuada que les cause sufrimiento; no alimentar en forma su fi ciente o dejarlos encerrados sin alimentación o mantenerlos con hambre y sed de modo permanente; causarles miedo, angustia, dolor y/o heridas; mantenerlos enfermos sin atención medico veterinaria; ensañamiento que les cause la muerte o lesiones severas y usarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; criarlos en lugares visiblemente inadecuados; mutilarlo, salvo que el acto tenga fi nes de salud para el animal doméstico, marcarlos o tatuarlos. b) Intervenir quirúrgicamente a las mascotas sin anestesia, sin perseguir un fi n terapéutico o de perfeccionamiento técnico operatorio; y, que sea intervenido por una persona que ejerza la profesión en forma ilegal o sin tener título de médico veterinario o utilizarlos en experimentos en forma clandestina. c) Dejarlos en abandono bajo cualquier circunstancia.d) Matarlos por el solo espíritu de perversidad o practicar actos contra la moral y las buenas costumbres con las mascotas. e) El maltrato no es solo físico, sino también psicológico, por lo que el estrés al que es sometido el animal, los gritos, los métodos drásticos de enseñanza mediante castigos, también constituyen actos de crueldad. f) Mantener al animal en un lugar que no pueda tolerar, privarlos de aire, luz, alimento, movimiento, espacio sufi ciente, abrigo, sombra (en caso de exposición solar), mantenerlos a la intemperie en climas bruscos, amarrados o encadenados permanentemente en los techos, en espacios reducidos y en contacto con sus propias excretas (generando un ambiente de contaminación para el animal, las personas y al medio ambiente). g) La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar. h) El aprovechamiento o explotación con fi nes comerciales de productos y subproductos obtenidos de animales domésticos u otros que afecten su bienestar. i) La crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor. j) La reproducción no plani fi cada del animal doméstico a cargo de personas naturales o jurídicas. k) El conductor de cualquier tipo de vehículo sea público o privado, que cause un daño físico a un animal debe auxiliarlo inmediatamente, llevándolo a un centro veterinario y cubriendo los gastos de atención, medicamentos y procedimientos quirúrgicos en su totalidad, hasta su total recuperación. Si lo abandona después de producido el hecho y/o el can/felino fallece producto del daño físico causado, tendrá sanción administrativa y será conducido a la comisaría por personal autorizado de la municipalidad (Subgerencia de Serenazgo), para realizar la denuncia respectiva por el cargo de maltrato animal. l) Cualquier otra forma y/o acto que cause un sufrimiento o daño físico y/o psicológico al animal doméstico. Artículo 9º.- Responsabilidad frente al maltrato y/o crueldad animal a) Todo acto de maltrato y/o crueldad realizada por un menor de edad, será de responsabilidad de sus padres, tutores legales o la persona responsable de su cuidado; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. b) Toda persona natural o jurídica que incurra en el maltrato o crueldad animal, sea por acción u omisión participe del hecho deberá asumir todos los gastos que genere el daño provocado al animal. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infracción. La Gerencia de Servicios de Salud llevará un registro de estas personas, con el fi n de evitar la exposición a peligro de otros animales. Adicionalmente, la Municipalidad denunciará ante las autoridades competentes a la persona que cometa actos de maltrato y/o crueldad contra un animal con o sin propietario, o lo abandone. c) Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, tiene el deber de formular denuncias ante las autoridades correspondientes, contra todo aquel que genere, promueva o realice actos de maltrato y/o crueldad animal. Asimismo, en los casos que se le requiera, la Municipalidad Distrital de Chorrillos apoyará el rescate de los animales que sean víctimas de maltrato. TÍTULO III CRIANZA Y TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 10º.- Toda persona natural o jurídica podrá poseer un número razonable de canes o mascotas en su