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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (18/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / domicilio de manera que les brinden un espacio sanitario óptimo y cómodo de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, mientras no genere riesgos y/o peligros para la salud pública del distrito y la del animal, ni altere o perturbe la tranquilidad y bienestar de los vecinos. El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo dará lugar al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y a la aplicación de la sanción prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones. Artículo 11º.- En los predios sujetos a propiedad horizontal, la tenencia de animales domésticos y/o canes peligrosos y potencialmente peligrosos se establecerá en su reglamento interno; caso contrario, de no contar con dicho documento o no se encuentre regulada la tenencia de mascotas, la junta de vecinos o quien actúe como tal, determinará las condiciones para la crianza o tenencia de animales domésticos. Dichos acuerdos deben ceñirse a lo establecido en la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2002-SA. Artículo 12º.- Son deberes de propietarios o poseedores de animales domésticos, los siguientes: a) Identi fi carlo y registrarlo de acuerdo a lo señalado en la presente Ordenanza. b) Alimentarlo diariamente, acorde a sus requerimientos nutricionales para su normal desarrollo. c) Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un Médico Veterinario. d) Conducirlo con collar o pechera y correas, cuya extensión y resistencia sean su fi cientes para asegurar el control sobre ellos y evitar alguna agresión a terceras personas. Los canes peligrosos y potencialmente peligrosos deben conducirse adicionalmente con bozal que permita su respiración normal, sin causarle daño ni inconvenientes en su desenvolvimiento. Este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza, así como deberán ser conducidos por persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes. e) Brindarle el debido ejercicio y/o esparcimiento, así como contacto con sus pares y humanos, para lo cual deberá transportarlo por la vía pública portando un collar y/o pechera con correa u otro medio de seguridad y sujeción, acorde a las características físicas del can siendo conducido por una persona mayor de edad capaz de contener su peso y fuerza. f) Garantizar la permanencia de los animales dentro de su domicilio. g) Vacunarlos, especialmente la aplicación de la vacuna antirrábica anual que se deberá realizar mediante la VanCan o por la práctica privada; y presentar el certi fi cado de salud animal de la mascota; y desparasitarlo interna y externamente, según la frecuencia que corresponda por especie y necesidad, para lo cual, deberá contar con los certi fi cados veterinarios y/o tarjetas de control veterinario expedidos por el Médico Veterinario y realizarle los controles médico veterinarios que periódicamente le corresponda de acuerdo a las características de cada especie. h) Realizar el recojo inmediato de excretas de los animales domésticos y depositarlos en tachos públicos de basura u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fi n. Es de aplicación la presente disposición para todo dueño, guardador o poseedor, paseador, aunque no resida en el vecindario y haga uso de las vías o áreas públicas del distrito. i) Internarlos en albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan mantenerlos bajo las condiciones que señala la presente norma. j) Si el animal ocasiona lesiones a una persona y/o animal, el dueño estará obligado a prestar el auxilio y socorrer a la víctima, llevarlo a un centro médico para su atención, cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva de ser necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando el animal actúa en defensa propia, de su propietario, de terceros o de la propiedad privada. Corresponde a la autoridad competente efectuar la investigación para establecer la responsabilidad del propietario o poseedor del animal agresor. k) Transportar a los animales domésticos, en cajas, jaulas u otro elemento que tenga las dimensiones apropiadas al tamaño del animal. Éstos deberán estar debidamente desinsectadas y ubicados en lugares apropiados (bodega de los vehículos) siempre y cuando no le cause daño o sufrimiento. l) Reportar a la autoridad competente (SENASA) en el caso que su can presente alguna enfermedad zoonótica. m) Informar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales de la municipalidad, en el caso de los canes sean transferidos bajo cualquier modalidad; asimismo, en caso de pérdida, hurto, robo o muerte n) Todas las demás que se encuentren contempladas dentro de la Ley N° 27596, Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento. o) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crían los canes, así como los linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores. Artículo 13º.- Prohibiciones a) Exceder del número de mascotas que pueda mantener en un estado saludable y de bienestar, afectando la tranquilidad y salubridad de los vecinos, del animal y entorno. b) Someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. c) Abandonar animales domésticos en la vía públicad) Mantenerlos sueltos en la vía pública, alimentarlos y cobijarlos en espacio de uso público, a excepción del artículo 7 de la presente ordenanza sobre canes comunitarios. e) La reproducción no plani fi cada del animal doméstico a cargo de personas naturales o jurídicas. f) Transportar a canes potencialmente peligrosos sin bozal por la vía pública. Artículo 14º.- Los propietarios que por cualquier causa no puedan seguir manteniendo canes en sus hogares y los abandonen en la vía pública o en cualquier lugar que ponga en riesgo su vida o integridad, serán denunciados por abandono y actos de maltrato y/o crueldad. Artículo 15º.- Los canes guardianes de centros de crianza de animales de granja u otro tipo de comercio no estarán atados ni impedidos de movimiento, gozarán de bienestar animal y estarán bajo control de una persona responsable con la fi nalidad de que no perturben la tranquilidad ni seguridad de los vecinos. TÍTULO IV REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 16º.- Créese el Registro Digital de Identidad de Animales Domésticos en el Distrito de Chorrillos, que estará a cargo de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, en el cual los propietarios o responsables, registrarán de manera obligatoria a todos los animales domésticos que tuvieran a su cargo incluyendo a los considerados potencialmente peligrosos, a fi n de obtener el correspondiente carné y código de identi fi cación. El propietario y/o poseedor podrá efectuar el registro de manera presencial o virtual a través del uso del aplicativo que para tal efecto se pondrá en disposición en la página web o fi cial del municipio. Artículo 17º.- La Municipalidad Distrital de Chorrillos promueve el censo de animales domésticos con la participación de los vecinos, que brindarán la información requerida, para ayudar a que se implementen medidas en favor de toda la población de animales domésticos, toda vez que automáticamente podrán acceder a los bene fi cios, campañas y actividades que realiza la Municipalidad: