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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (22/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2336338-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0315-2024-JNE Expediente N.º JNE.2024002904 CUSCOVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: el Ofi cio N.º 1177-2024-GR CUSCO-CRC/SCR, presentado el 25 de setiembre de 2024, mediante el cual don Jorge Aranya Mayta, secretario del Consejo Regional de Cusco (en adelante, señor secretario), solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia del consejero Stig Loaiza Uscamayta (en adelante, señor consejero), por la causa de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor secretario elevó los actuados del procedimiento de vacancia del señor consejero, tramitado a raíz de su fallecimiento, a fi n de que se convoque a su accesitario. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Consejo Regional N.º 280-2024-CRC/GR CUSCO, del 10 de setiembre de 2024, que aprobó y declaró la vacancia del señor consejero. Además, se acompañó el acta de defunción emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 1.3. Mediante el Auto N.º 1, del 27 de setiembre de 2024, se requirió al señor secretario que adjunte el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado el 4 de octubre de 2024. 1.4. Con el O fi cio N.º 1241-2024-GR CUSCO-CRC/ SCR, presentado el 9 de octubre de 2024, el señor secretario cumplió con el requerimiento efectuado con el citado auto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 precisan como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOGR 1.3. El artículo 30 determina Artículo 30.- Vacancia El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: 1. Fallecimiento. […] El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución N.º 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1 . En la Tabla de Tasas en Materia Electoral2 1.5. El ítem 2.28, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, establece el valor de 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]