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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (22/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / Lo antes mencionado incumple las exigencias precisadas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. Por otro lado, el precitado diligenciamiento tampoco respetó el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar entre la convocatoria a sesión de concejo y la ejecución de la misma, como lo señala el artículo 13 de la LOM (SG 1.3.). Lo mencionado afecta la validez del procedimiento, más aún si, de los actuados, no se evidencia que el señor regidor hubiere materializado alguna situación posterior que convalide los defectos antes señalados. 2.6. Este órgano electoral no puede dejar de advertir que, del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2024, del 23 de enero de 2024, se demuestra la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores y la inasistencia del señor regidor; sin embargo, estos no expresaron el sentido de sus votos y solo se registra la indicación “por unanimidad de los asistentes del pleno del concejo, aprueban declarar la vacancia (…)”. Dicha situación no genera certeza respecto al cumplimiento del requisito legal sobre el mínimo de votación requerida para que se apruebe el pedido de vacancia (ver SN 1.5.) 2.7. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), así como de los requisitos legales prescritos en los artículos 13 y 23 de la LOM (ver SN 1.3. y 1.5.), por lo que no existe la convicción de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado válidamente con la citación a la sesión de concejo extraordinaria del 23 de enero de 2024, en la que se evaluó su vacancia. Esto limitó su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.8. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra del señor regidor. 2.9. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del mencionado cuerpo normativo. Para efectos de las noti fi caciones, debe considerarse la dirección del último domicilio que el señor regidor haya declarado en algún procedimiento análogo –con el sustento respectivo– y/o aquel que actualmente se encuentra registrado en el Reniec 4. 2.10. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Copa –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.11. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo establecido en los considerandos 2.9. y 2.10. de este pronunciamiento, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada quien de acuerdo con sus competencias. 2.12. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Yan Imer Aldave Toledo, regidor del Concejo Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Distrital de Copa Nº 001-2024, del 23 de enero de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Teó fi lo Hilario Huaraca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Yan Imer Aldave Toledo, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Yan Imer Aldave Toledo, regidor de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Documento Nacional de Identidad 4 De la consulta en línea realizada en el portal electrónico institucional del Reniec, el señor regidor, identificado con el DNI N.º 70336552, habría registrado como domicilio real el Asentamiento Humano Virgen del Pilar mz. K lt. 16, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. 2336349-1