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54 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / 1.8. El artículo 20 prescribe: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1. Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1. Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2. Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. […]20.4. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notifi cado a través de este medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1. La noti fi cación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la noti fi cación ha sido efectuada [resaltado agregado]. La noti fi cación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 25. En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de noti fi cación vía correo electrónico, se procede a noti fi car por cédula conforme al inciso 20.1.1, volviéndose a computar el plazo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 regula:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.2. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) Conforme al Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007- 2023, en la sesión de concejo desarrollada el 23 de junio de 2023, se trató el pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde. Asimismo, con el Acuerdo de Concejo Nº 0127-2023-MDH/CM, del 26 del mismo mes y año, se materializó la decisión adoptada por mayoría, referente a tal solicitud. b) Con el escrito presentado el 31 de mayo de 2023, ante la entidad municipal, el señor solicitante designó a don Manuel Fernando Ortiz León como su abogado defensor, además, señaló el correo electrónico <ortizyabogados.ej@gmail.com> y el número telefónico 918350500 para efectos de noti fi cación en el procedimiento de vacancia. c) La citación al señor solicitante para la sesión extraordinaria habría sido enviada a dicho correo electrónico el 19 de junio de 2023. d) La noti fi cación del aludido acuerdo de concejo también habría sido enviada al mismo correo el 13 de julio de 2023. 2.3. Al respecto, se aprecia que todas las comunicaciones dirigidas al señor solicitante no fueron respondidas por parte de la dirección electrónica indicada por él mismo, circunstancia que además fue informada a través del O fi cio Nº 0308-2024-MDH/A, en el que se señaló lo siguiente: […] Asimismo, mencionarle que las noti fi caciones enviadas al correo <ortizyabogados.ej@gmail.com> no fueron respondidos por la otra parte. 2.4. Aunque el señor solicitante indicó la mencionada dirección electrónica para efectos de noti fi cación, no garantiza que las noti fi caciones se hayan efectuado válidamente, debido a la falta de respuesta de su recepción; para que surtan efectos, debe constar haber sido recibidas, según lo previsto en el primer párrafo del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). Asimismo, tampoco se advierte actuación procedimental alguna que haga suponer que él mismo haya tenido conocimiento oportuno de la realización de la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2023, ni del contenido o alcance del acuerdo de concejo, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.5. Además, el concejo municipal tampoco adoptó las medidas correspondientes a efectos de proceder conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), que establece que en, caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de noti fi cación vía correo electrónico, se procede a noti fi car conforme al inciso 20.1.1. del mencionado precepto normativo. 2.6. De otro lado, se aprecia que, el 15 de junio de 2023, se noti fi có la convocatoria a los miembros del concejo para la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2023, empero la noti fi cación al señor solicitante se habría efectuado recién el 19 de junio de 2023, por lo que no se respetó el lapso de tiempo prescrito en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.7. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente con lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.7.) en lo que se refi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.8. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia), además, es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión. 2.9. Asimismo, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones