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52 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004- 2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Merly Verónica Álvarez Supanta, regidora de la citada entidad, se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2336353-1 Requieren a miembros del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia contra el alcalde RESOLUCIÓN Nº 0314-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023001548 HUALLANCA - BOLOGNESI - ÁNCASH VACANCIATRASLADO Lima, quince de octubre de dos mil veinticuatroVISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don Víctor Hugo de los Heros Riofrío (en adelante, señor solicitante) en contra de don Eleuterio Justiniano Alvino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito del 9 de mayo de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Huallanca su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 10 de mayo de 2023, se trasladó dicho pedido de vacancia a fi n de que el Concejo Distrital de Huallanca, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. A través del O fi cio Nº 002671-2023-SG/JNE, del 4 de octubre de 2023, se requirió al señor alcalde que remita los cargos de la noti fi cación del referido auto e informe documentadamente sobre las actuaciones realizadas en el procedimiento de vacancia. 1.4. Por medio del O fi cio Nº 068-2023-MDH-GM, recibido el 12 y 18 de octubre de 2023, don Jim Crossman Huamán Soto, gerente municipal de la municipalidad (en adelante, señor gerente municipal) remitió, entre otros, los siguientes documentos, relacionados al presente procedimiento de vacancia: a. Cargos de las noti fi caciones del Auto Nº 1, dirigidas a los miembros del concejo municipal. b. Convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 007- 2023, del 15 de junio de 2023, dirigida a los miembros del concejo municipal. c. Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 007-2023, del 23 de junio de 2023, en la que se acordó, por mayoría, rechazar la solicitud de vacancia. d. Acuerdo de Concejo Nº 0127-2023-MDH/CM, del 26 de junio de 2023, que materializó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. e. Cargo de la Noti fi cación Múltiple Nº 009-2023-MDH/A, del 28 de junio de 2023, dirigida a los miembros del concejo municipal, a través de la cual se notifi có el citado acuerdo de concejo. f. Escrito del 19 de setiembre de 2023, presentado por el señor alcalde ante la entidad municipal, a través del cual solicitó que se declare consentido el acuerdo de concejo. g. Acuerdo de Concejo Nº 0183-2023-MDH/CM, del 4 de octubre de 2023, mediante el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0127-2023-MDH/CM. 1.5. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 002907- 2023-SG/JNE, del 3 de noviembre de 2023, se requirió al señor alcalde que remita la documentación relativa al procedimiento de vacancia. 1.6. En respuesta, por medio del O fi cio Nº 078-2023-GM-MDH, presentado el 8 de noviembre de 2023, el señor gerente municipal remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Correo electrónico dirigido a <ortizyabogados.ej@ gmail.com>, del 13 de julio de 2023, con el asunto “Carta de Noti fi cación”, referente al Acuerdo de Concejo Nº 0127-2023-MDH/CM. b) Carta de Noti fi cación Nº 044-2023-MDH/GM, del 12 de julio de 2023, dirigida a don Manuel Fernando Ortiz León, abogado del señor solicitante. 1.7. Con el O fi cio Nº 003600-2023-SG/JNE, del 13 de diciembre de 2023, se le requirió al señor alcalde que remita documentación faltante sobre el procedimiento de vacancia. 1.8. Ante el incumplimiento de tal pedido, mediante el Auto Nº 2, del 7 de marzo de 2024, se le requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3)